Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34670

En el supuesto de que la Entidad reconozca la existencia de la situación de urgencia
vital deberá comunicar al proveedor sanitario que se hace cargo directamente de los
gastos ocasionados, a fin de que por parte de éste se emita la correspondiente factura a
la Entidad.
Si la persona integrante del colectivo protegido hubiera abonado los gastos, la
Entidad deberá efectuar el pago dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha
en que dicha persona solicite el reintegro, presentando los justificantes de los gastos.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la persona integrante del colectivo
protegido podrá presentar reclamación a MUGEJU según el procedimiento de
reclamación regulado en la cláusula 7.3.
En el supuesto de que la Entidad no se considere obligada al pago por entender que
no ha existido la situación de urgencia vital, emitirá, en un plazo máximo de siete días
naturales, informe argumentando y fundamentando tal circunstancia y dará traslado del
mismo a la persona integrante del colectivo protegido y a MUGEJU.
5.4

Procedimiento de reclamación abreviado.

Se establece un procedimiento abreviado de reclamación para aquellos supuestos
cuya resolución se considere, por parte de MUGEJU, que deba ser inaplazable e
inminente debido a la situación excepcional de la persona integrante del colectivo
protegido.
En estos supuestos, la persona integrante del colectivo protegido podrá presentar
reclamación ante la delegación de MUGEJU de la provincia donde hayan tenido lugar los
hechos. La delegación de MUGEJU documentará el oportuno expediente y dará
audiencia a la Entidad para que, en el plazo de siete días formule las alegaciones que
considere oportunas, trámite que se realizará por correo electrónico o por cualquier otro
medio que garantice agilidad en su tramitación.
Transcurrido ese plazo, de no alcanzarse un acuerdo, la delegación provincial de
MUGEJU remitirá el expediente a la Gerencia de MUGEJU para su resolución por parte
de la Gerencia de MUGEJU
En su caso, MUGEJU procederá a pagar a la persona integrante del colectivo
protegido los gastos correspondientes por cuenta de la Entidad, conforme al
procedimiento regulado en la cláusula 7.5 del Concierto.
CAPÍTULO VI
Información y documentación sanitaria
Normas generales.

A fin de que MUGEJU disponga de la información necesaria para la evaluación de
las prestaciones sanitarias que han de ser cubiertas por el Concierto, su planificación y
toma de decisiones, la Entidad facilitará todos los datos sobre los servicios prestados a
las personas integrantes del colectivo protegido que se especifican en este capítulo.
Igualmente lo hará sobre aquellos que sin estar especificados pudieran ser demandados
por el Ministerio de Sanidad o por cualquier otra administración u organismo competente
en cumplimiento de la normativa vigente, en el contexto de desarrollo del Sistema de
Información del SNS durante la vigencia del Concierto. Asimismo, la Entidad se obliga a
requerir de sus profesionales la cumplimentación de cuantos documentos se especifican
en este capítulo.
En cualquier caso la Entidad, en su condición de encargada de protección de datos,
se obliga a cumplir y hacer cumplir a los y las profesionales y centros sanitarios incluidos
en su Catálogo de Proveedores, así como al personal sanitario designado en los
consultorios de MUGEJU, todos los requisitos establecidos Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en
la normativa vigente en materia de Protección de Datos, en relación con la información y
documentación sanitaria relativa al colectivo protegido de MUGEJU, así como a

cve: BOE-A-2025-5091
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