Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34669

5.3.2 Situaciones especiales de urgencia. Se considerará que siempre reúnen la
condición de urgencias de carácter vital y que la asistencia recibida en medios ajenos
posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la cláusula anterior, en las
siguientes situaciones especiales:
a) Cuando la persona integrante del colectivo protegido se encuentre en la vía o
lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por
persona distinta a aquélla o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañada.
b) Cuando la activación de los equipos de emergencias sanitarias públicos sea
realizada por los cuerpos de seguridad del Estado u otras estructuras de emergencias no
sanitarias.
c) Cuando la persona integrante del colectivo protegido sufra un accidente en acto
de servicio, o como consecuencia de él, y sea atendido por los equipos de emergencias
sanitarias públicos en el lugar donde se ocasione.
d) Cuando la persona integrante del colectivo protegido resida en un centro de
personas mayores asistidas o en un centro para personas enfermas crónicas y los
equipos de emergencias sanitarias públicos sean activados por el personal del centro, o
cuando aquélla resida en domicilio particular, y estos equipos sean activados por un
Servicio de teleasistencia de financiación pública, en ambos casos siempre y cuando
aquélla o su familia hayan comunicado al centro o servicio su adscripción a la Entidad a
efectos de su asistencia sanitaria.
e) Cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad
sanitaria competente, la persona integrante del colectivo protegido haya utilizado
recursos sanitarios públicos por orden de dicha autoridad.
5.3.3 La asistencia que precise el colectivo protegido con ocasión de actos
cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, se
considera siempre que reúne la consideración de urgencia vital y que la asistencia
recibida de haberse utilizado medios ajenos posee también el requisito previsto en el
segundo párrafo de la cláusula 5.3.1.
5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastos producidos, la situación de urgencia
de carácter vital se extiende desde el ingreso hasta el alta hospitalaria (incluyendo los
posibles traslados a otros centros no concertados por causas asistenciales), salvo en los
dos supuestos siguientes:
a) Cuando la Entidad, con la conformidad del equipo médico que estuviese
prestando la asistencia, ofrezca una alternativa asistencial que posibilite el traslado a un
centro propio o concertado adecuado y la persona enferma o sus familiares
responsables se nieguen a ello.
b) Cuando la persona enferma sea remitida a un segundo centro ajeno y no existan
causas que impidan la continuidad del tratamiento en un centro de la Entidad.
5.3.5 La persona integrante del colectivo protegido, u otra persona en su nombre,
comunicará a la Entidad la asistencia con medios ajenos por cualquier medio que
permita dejar constancia de la comunicación, aportando el correspondiente informe
médico de urgencias, dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la asistencia, salvo
que concurran circunstancias, debidamente justificadas, sin perjuicio de que el uso de
esos medios esté cubierto siempre en caso de urgencia vital.
5.3.6 Cuando la Entidad reciba la comunicación de la asistencia de una persona
integrante del colectivo protegido en medios no concertados deberá contestar, dentro de
las 48 horas siguientes a la recepción de la comunicación y por cualquier medio que
permita dejar constancia de la misma, si reconoce la existencia de la situación de
urgencia vital y, por tanto, acepta el pago de los gastos producidos o si, por el contrario,
no se considera obligada al pago por entender que no ha existido una situación de
urgencia de carácter vital.

cve: BOE-A-2025-5091
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Núm. 63