Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34666
Esta documentación, una vez recibida, será remitida por MUGEJU al Comité de
Expertos Nacional para su valoración:
A) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Gerencia de MUGEJU. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que inició el
procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la decisión del Comité.
B) Si la decisión es favorable, una vez comunicada la decisión al especialista
solicitante, la Entidad comenzará la gestión del traslado al centro designado de forma
inmediata.
4.10.2 El acceso al tratamiento con hormona de crecimiento será solicitado por la
persona titular a MUGEJU, acompañando los informes en los modelos normalizados
para el SNS debidamente cumplimentados por el /la facultativo prescriptor. Esta
documentación, una vez recibida, será remitida por MUGEJU al Comité Asesor de la
Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas para su valoración:
A) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Gerencia de MUGEJU.
B) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, MUGEJU comunicará a
la Entidad la decisión para que proceda a autorizar la dispensación del tratamiento.
4.10.3 El acceso al tratamiento de protonterapia se inicia cuando, tras prescripción
por una persona especialista en oncología u oncología radioterápica es analizado el caso
clínico en el correspondiente Comité de Tumores del Hospital correspondiente, siendo el
paciente perteneciente a MUGEJU y de adscripción privada. Si el Comité confirma la
indicación de esta terapia, el personal médico remitirá a la Entidad la solicitud de
valoración y el informe médico del paciente, en los modelos normalizados, para su
traslado a MUGEJU que, a su vez, lo enviará anonimizado a los expertos del Comité
para su valoración.
A) Si la decisión es desfavorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Gerencia de MUGEJU, que será comunicada a la Entidad y al mutualista. Asimismo, la
Entidad dará traslado al especialista que inició el procedimiento para que, a su vez,
informe al paciente de la decisión del Comité.
B) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, se dictará resolución
estimatoria por la Gerencia de MUGEJU, que será comunicada a la Entidad y al
mutualista. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que inició el procedimiento,
habilitando, en su caso, el procedimiento que corresponda.
Supuesto especial.
Cuando, por decisión propia y para una determinada intervención quirúgica, una
persona integrante del colectivo protegido elija a una persona médica ajena a la Entidad,
podrá solicitar de ésta que se haga cargo del internamiento en un Centro de la misma,
siempre que la petición esté fundada en la continuidad asistencial en procesos
patológicos graves o en que la persona médica sea familiar suya, incluyendo el concepto
de familiar hasta el quinto grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por
afinidad.
La Entidad deberá autorizar el internamiento, a su cargo, si concurre alguna de
dichas circunstancias y si, además, la persona médica reúne las condiciones exigidas
por el Centro para actuar profesionalmente en el mismo.
El internamiento será autorizado por el período de tiempo que se estime
habitualmente suficiente para la intervención de que se trate, sin perjuicio de su prórroga
en caso de que exista causa médica que la justifique.
La Entidad cubrirá los gastos del internamiento en los términos de la cláusula 4.7,
con excepción de los honorarios del personal médico y, en caso de parto, los de la
matrona, que serán por cuenta de la persona integrante del colectivo protegido.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
4.11
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34666
Esta documentación, una vez recibida, será remitida por MUGEJU al Comité de
Expertos Nacional para su valoración:
A) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Gerencia de MUGEJU. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que inició el
procedimiento para que, a su vez, informe al paciente de la decisión del Comité.
B) Si la decisión es favorable, una vez comunicada la decisión al especialista
solicitante, la Entidad comenzará la gestión del traslado al centro designado de forma
inmediata.
4.10.2 El acceso al tratamiento con hormona de crecimiento será solicitado por la
persona titular a MUGEJU, acompañando los informes en los modelos normalizados
para el SNS debidamente cumplimentados por el /la facultativo prescriptor. Esta
documentación, una vez recibida, será remitida por MUGEJU al Comité Asesor de la
Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas para su valoración:
A) Si la decisión es no favorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Gerencia de MUGEJU.
B) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, MUGEJU comunicará a
la Entidad la decisión para que proceda a autorizar la dispensación del tratamiento.
4.10.3 El acceso al tratamiento de protonterapia se inicia cuando, tras prescripción
por una persona especialista en oncología u oncología radioterápica es analizado el caso
clínico en el correspondiente Comité de Tumores del Hospital correspondiente, siendo el
paciente perteneciente a MUGEJU y de adscripción privada. Si el Comité confirma la
indicación de esta terapia, el personal médico remitirá a la Entidad la solicitud de
valoración y el informe médico del paciente, en los modelos normalizados, para su
traslado a MUGEJU que, a su vez, lo enviará anonimizado a los expertos del Comité
para su valoración.
A) Si la decisión es desfavorable, se dictará resolución desestimatoria por la
Gerencia de MUGEJU, que será comunicada a la Entidad y al mutualista. Asimismo, la
Entidad dará traslado al especialista que inició el procedimiento para que, a su vez,
informe al paciente de la decisión del Comité.
B) Si la decisión es favorable o recomienda el tratamiento, se dictará resolución
estimatoria por la Gerencia de MUGEJU, que será comunicada a la Entidad y al
mutualista. Asimismo, la Entidad dará traslado al especialista que inició el procedimiento,
habilitando, en su caso, el procedimiento que corresponda.
Supuesto especial.
Cuando, por decisión propia y para una determinada intervención quirúgica, una
persona integrante del colectivo protegido elija a una persona médica ajena a la Entidad,
podrá solicitar de ésta que se haga cargo del internamiento en un Centro de la misma,
siempre que la petición esté fundada en la continuidad asistencial en procesos
patológicos graves o en que la persona médica sea familiar suya, incluyendo el concepto
de familiar hasta el quinto grado de parentesco, tanto por consanguinidad como por
afinidad.
La Entidad deberá autorizar el internamiento, a su cargo, si concurre alguna de
dichas circunstancias y si, además, la persona médica reúne las condiciones exigidas
por el Centro para actuar profesionalmente en el mismo.
El internamiento será autorizado por el período de tiempo que se estime
habitualmente suficiente para la intervención de que se trate, sin perjuicio de su prórroga
en caso de que exista causa médica que la justifique.
La Entidad cubrirá los gastos del internamiento en los términos de la cláusula 4.7,
con excepción de los honorarios del personal médico y, en caso de parto, los de la
matrona, que serán por cuenta de la persona integrante del colectivo protegido.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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