Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 34665
Hospitalización psiquiátrica:
Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como
crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de pacientes psiquiátricos en centros o unidades de
media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso y la
evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y recuperación
para su integración en su medio familiar y/o social.
El ingreso deberá realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del anexo 3.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido
con anterioridad al 1 de enero de 2025 en un centro no concertado por causas clínicas
justificadas sin autorización previa de la Entidad, la misma abonará a la persona
interesada los gastos de hospitalización hasta el alta hospitalaria, con el límite de 87
euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de los 10 días naturales siguientes a
la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.
4.8
Requisitos adicionales para la utilización de medios.
4.8.1 En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podrá exigir
los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripción médica o autorización
previa de la Entidad. La Entidad, a través de las personas profesionales sanitarias que
prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización,
deberá informar por escrito de la existencia de este requisito a la persona integrante del
colectivo protegido.
4.8.2 En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o
terapéutico incluido en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, indicado por
personal facultativo de la Entidad. Excepcionalmente podrá solicitarse del personal
facultativo un informe complementario motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.3 A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de
disponibilidad de medios previstos en el Concierto en el nivel correspondiente, será
válida la prescripción de personal facultativo no concertado, que será acompañada
siempre de informe motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.4 No podrán efectuarse con cargo al colectivo protegido las pruebas no
autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa.
Tampoco serán a cargo del colectivo protegido los actos médicos o quirúrgicos
realizados en el momento de la consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su
autorización por la Entidad.
4.8.5 El anexo 5 contiene una relación exhaustiva de los supuestos de utilización
de los medios que precisan autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento
para su obtención.
4.9
Hospitales privados no concertados.
4.10
Procedimiento de acceso a tratamientos sometidos a dictamen de Comités.
4.10.1 El acceso al tratamiento de terapias avanzadas será solicitado por el o la
especialista que trate a cada paciente mediante la cumplimentación de la solicitud de
valoración y del informe clínico, en los modelos normalizados para el SNS.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
El acceso a los servicios en centros privados no concertados, según lo previsto en el
punto 3.6.3 del anexo 3, requerirá autorización previa de la Entidad conforme a lo
establecido en el punto 1.7 del anexo 5.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
5.
Sec. III. Pág. 34665
Hospitalización psiquiátrica:
Comprende la asistencia psiquiátrica de todos los procesos tanto agudos como
crónicos que precisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.
Igualmente, se incluye el ingreso de pacientes psiquiátricos en centros o unidades de
media y larga estancia cuando una vez superada la fase aguda del proceso y la
evolución no sea satisfactoria, precisen un mayor grado de estabilización y recuperación
para su integración en su medio familiar y/o social.
El ingreso deberá realizarse en centros concertados por la Entidad, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 del anexo 3.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si el ingreso se hubiera producido
con anterioridad al 1 de enero de 2025 en un centro no concertado por causas clínicas
justificadas sin autorización previa de la Entidad, la misma abonará a la persona
interesada los gastos de hospitalización hasta el alta hospitalaria, con el límite de 87
euros por día. El reintegro deberá efectuarse dentro de los 10 días naturales siguientes a
la fecha en que se presenten los justificantes de dichos gastos ante la Entidad.
4.8
Requisitos adicionales para la utilización de medios.
4.8.1 En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podrá exigir
los requisitos adicionales que procedan, tales como prescripción médica o autorización
previa de la Entidad. La Entidad, a través de las personas profesionales sanitarias que
prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización,
deberá informar por escrito de la existencia de este requisito a la persona integrante del
colectivo protegido.
4.8.2 En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o
terapéutico incluido en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, indicado por
personal facultativo de la Entidad. Excepcionalmente podrá solicitarse del personal
facultativo un informe complementario motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.3 A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de
disponibilidad de medios previstos en el Concierto en el nivel correspondiente, será
válida la prescripción de personal facultativo no concertado, que será acompañada
siempre de informe motivado de indicación de la prestación solicitada.
4.8.4 No podrán efectuarse con cargo al colectivo protegido las pruebas no
autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa.
Tampoco serán a cargo del colectivo protegido los actos médicos o quirúrgicos
realizados en el momento de la consulta cuando no haya existido tiempo para obtener su
autorización por la Entidad.
4.8.5 El anexo 5 contiene una relación exhaustiva de los supuestos de utilización
de los medios que precisan autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento
para su obtención.
4.9
Hospitales privados no concertados.
4.10
Procedimiento de acceso a tratamientos sometidos a dictamen de Comités.
4.10.1 El acceso al tratamiento de terapias avanzadas será solicitado por el o la
especialista que trate a cada paciente mediante la cumplimentación de la solicitud de
valoración y del informe clínico, en los modelos normalizados para el SNS.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
El acceso a los servicios en centros privados no concertados, según lo previsto en el
punto 3.6.3 del anexo 3, requerirá autorización previa de la Entidad conforme a lo
establecido en el punto 1.7 del anexo 5.