Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34664

b) Serán por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalización que se
puedan producir en el centro sanitario durante la estancia en el mismo para la realización
de procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos.
2.

Hospitalización en centros o unidades de media y larga estancia:

Este tipo de hospitalización está destinada especialmente a personas con deterioro
funcional o afectas de procesos crónicos y/o patologías asociadas al envejecimiento que,
una vez superada la fase aguda de la enfermedad, precisan cuidados sanitarios
continuos médico quirúrgicos, de rehabilitación y de enfermería, hasta su estabilización.
3.

Hospitalización domiciliaria:

a) Comprende el conjunto de tratamientos y cuidados sanitarios proporcionados en
el domicilio de cada paciente, de una complejidad, intensidad y duración comparables a
las que recibiría en el hospital convencional, y que por esos motivos no pueden ser
asumidos por el nivel de Atención Primaria.
b) La hospitalización domiciliaria podrá llevarse a cabo en aquellos casos en que el
estado de la persona enferma lo permita.
c) Durante esta hospitalización, la responsabilidad del seguimiento de cada
paciente corresponde a la Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD) y será prestada
por aquellos especialistas (médicos de familia o internistas) y el personal de enfermería
que conforma dicha UHD, que deberá estar coordinado con la unidad de hospitalización
médica o quirúrgica correspondiente a la patología de la persona enferma y con el área
de urgencias del hospital, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial.
d) El ingreso en la UHD podrá realizarse desde un servicio hospitalario mediante el
correspondiente informe de derivación y desde Atención Primaria o Especializada
ambulatoria. En estos dos últimos casos, corresponderá a la UHD valorar si la persona
cumple los criterios de ingreso en dicha unidad.
e) El ingreso en la UHD estará sujeto a los mismos requisitos que el ingreso en un
hospital, recibiendo las mismas atenciones que hubiera recibido de estar ingresado en
un hospital. La documentación clínica correspondiente a dichas atenciones se
cumplimentará con los mismos criterios que en la hospitalización convencional.
f) La UHD informará por escrito a cada paciente y su familia acerca de cómo
contactar con la unidad a cualquier hora del día, con el objeto de dar respuesta a las
eventuales incidencias. Cuando se produzca el alta, el personal médico de la UHD
emitirá el correspondiente parte médico de alta en los términos previstos por la ley.
g) Mientras la persona enferma permanezca ingresada en la UHD, correrán por
cuenta de la Entidad y no podrán ser imputadas ni a la persona integrante del colectivo
protegido ni a MUGEJU, todas las atenciones y productos que precise, además de toda
la medicación, material de curas, nutriciones no comunes, pruebas complementarias,
interconsultas, absorbentes, sondas, hemodiálisis domiciliaria y oxigenoterapia. Quedan
excluidas, en todo caso, las dotaciones domésticas ordinarias, la nutrición común y los
servicios de auxiliares de clínica.
Hospitalización por maternidad:

En el momento del ingreso, o en todo caso antes del alta hospitalaria, deberá
presentarse en el centro hospitalario la autorización de la Entidad. A efectos de la
asistencia a la persona recién nacida se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
cláusula 1.3.2.
Si la práctica de la ligadura de trompas se decidiera en el mismo momento del parto
sin haberse indicado en la prescripción del ingreso, los gastos causados por este
concepto serán también a cargo de la Entidad.

cve: BOE-A-2025-5091
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