Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025
4.6

Sec. III. Pág. 34663

Procedimiento de acceso y prestación en asistencia de urgencia y emergencia.

4.6.1 Cuando la persona integrante del colectivo protegido precise atención de
urgencia o de emergencia sanitaria deberá solicitarla marcando el teléfono 900…/800…
gratuito de la Entidad que consta en su tarjeta sanitaria, en el Catálogo de Proveedores y
en la página web de la misma, y que le dé acceso de forma inmediata al Centro
Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad destinado a garantizar la
accesibilidad y coordinación de todos los medios disponibles para este tipo de atención
las 24 horas del día de todos los días del año, en todo el territorio nacional.
4.6.2 Igualmente, en el teléfono de atención de urgencia y emergencia o en el de
información de la Entidad, la persona integrante del colectivo protegido podrá recabar
información sobre los medios de Atención de Urgencias hospitalarias, ambulatorios y de
Atención Primaria de que dispone la Entidad en que pueden ser atendidos, y en general
sobre cualquier otro aspecto relacionado con esta modalidad asistencial.
4.6.3 La asistencia urgente también podrá requerirse en los Servicios de Urgencia
de Atención Primaria y Especializada de la Entidad, o bien directamente al personal
facultativo de medicina general, pediatría y enfermería de la Entidad en sus horarios de
consulta.

4.7.1 La asistencia en régimen de hospitalización comprende la asistencia médicoquirúrgica incluida la realización de los tratamientos y procedimientos diagnósticos que
precisen quienes requieran cuidados continuados en régimen de hospitalización, así
como los servicios hoteleros básicos inherentes a la misma.
4.7.2 El colectivo protegido que precise asistencia en régimen de hospitalización
deberá solicitar autorización previa de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el anexo 5,
aportando la preceptiva prescripción del personal médico de la Entidad con indicación
del centro hospitalario. En los ingresos efectuados a través de los servicios de urgencia
esta tramitación deberá efectuarse en el plazo más breve posible.
4.7.3 En el caso que una persona integrante del colectivo protegido se encuentre
ingresada en un centro hospitalario ajeno a la Entidad por una situación de urgencia,
puede solicitar su ingreso en un centro concertado de la Entidad para la continuidad de
la asistencia sin que sea necesaria la prescripción de una persona médica de la Entidad,
para ello además de la solicitud deberá aportar el informe médico del proceso por el que
está siendo atendido.
4.7.4 La hospitalización persistirá mientras que, a juicio de la persona facultativa
responsable de la asistencia a la persona enferma, subsista la necesidad, sin que
razones de tipo social puedan ser motivo para prolongar la estancia.
4.7.5 La hospitalización se efectuará en habitación individual con baño o ducha y
cama de acompañante. En ningún caso podrán excluirse habitaciones que formen parte
de la capacidad de alojamiento del centro concertado. MUGEJU podrá autorizar que la
Entidad disponga en su Catálogo de Proveedores de centros hospitalarios que no
cumplan este requisito. En los supuestos de hospitalización psiquiátrica no se exige
cama de acompañante.
4.7.6 La Entidad cubre todos los gastos médico-quirúrgicos durante la
hospitalización desde el ingreso hasta el alta hospitalaria, incluyendo el tratamiento
farmacológico y la alimentación según dieta prescrita.
4.7.7 Tipos de hospitalización.
1.

Hospitalización de día:

a) Comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de
rehabilitación, destinadas a quienes requieran cuidados especializados continuados,
incluida la cirugía mayor ambulatoria, pero que no precisen pernoctar en el hospital.

cve: BOE-A-2025-5091
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4.7 Procedimiento de acceso y prestación de asistencia en régimen de
hospitalización.