Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
3.6
Sec. III. Pág. 34661
Oferta de medios.
3.6.1 La oferta de medios de la Entidad debe mantenerse estable durante la
vigencia del Concierto para garantizar la continuidad asistencial de cada paciente y evitar
la transferencia de riesgos entre Entidades.
3.6.2 Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del personal facultativo
para el ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a
petición de la persona especialista o centro, no requerirán de acreditación o justificación
previa a MUGEJU y no requerirán ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios de
disponibilidad de medios.
3.6.3 Las bajas de algún medio por otras causas deberán ser acreditadas y
justificadas en un plazo de 15 días previos a la fecha efectiva de la baja ante MUGEJU,
que determinará si la Entidad está obligada a sustituir a la persona profesional o centro.
Si la baja afecta a centros o servicios, MUGEJU podrá solicitar a la Entidad la
remisión de la relación de personas integrantes del colectivo protegido que están siendo
atendidos en dichos centros o servicios.
3.6.4 La Entidad deberá remitir, en formato electrónico y en un plazo de 30 días
desde que tenga conocimiento de las mismas, las variaciones que, en consecuencia, se
produzcan en el registro de medios sanitarios del anexo 6. Asimismo, la Entidad deberá
editar, en el mismo plazo, una adenda al Catálogo de Proveedores que incorpore las
modificaciones producidas, la cual será publicada en la página web de la Entidad.
Principio de continuidad asistencial.
3.7.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.6.4, si se produce la baja
de alguna profesional del Catálogo de Proveedores, la Entidad garantizará la continuidad
asistencial con la misma persona facultativa a aquellos pacientes en tratamiento de
procesos patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja
se hubiera producido, siempre que la persona facultativa pueda continuar el ejercicio de
su profesión y hubiese conformidad por su parte.
3.7.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a cada paciente que está siendo atendido de un determinado proceso
patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante
todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta
del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período
máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida
para tratar ese proceso patológico.
3.7.3 La Entidad informará por escrito a cada paciente en tratamiento de procesos
patológicos graves afectados por la baja de alguna persona profesional con el que viene
siendo atendido o por la baja de algún centro sanitario en el que se encuentra recibiendo
tratamiento, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial a
través de dicha persona profesional o en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad,
incluyendo información sobre la alternativa asistencial válida para la continuidad del
tratamiento de cada paciente a través de medios propios. Esta información se emitirá en
un plazo máximo de 7 días desde que la Entidad tenga conocimiento de los hechos.
3.7.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de oncología y psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2024, el período máximo
previsto en la cláusula 3.7.2 será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma
prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la cláusula 3.7.3.
3.7.5 Cuando a la finalización del Concierto, la Entidad suscriba el nuevo Concierto
de asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las
obligaciones previstas en esta cláusula 3.7.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
3.7
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
3.6
Sec. III. Pág. 34661
Oferta de medios.
3.6.1 La oferta de medios de la Entidad debe mantenerse estable durante la
vigencia del Concierto para garantizar la continuidad asistencial de cada paciente y evitar
la transferencia de riesgos entre Entidades.
3.6.2 Las bajas que se deban al fallecimiento o incapacidad del personal facultativo
para el ejercicio de su profesión, por cese de actividad o traslado a otro municipio, a
petición de la persona especialista o centro, no requerirán de acreditación o justificación
previa a MUGEJU y no requerirán ser sustituidas siempre que se cumplan los criterios de
disponibilidad de medios.
3.6.3 Las bajas de algún medio por otras causas deberán ser acreditadas y
justificadas en un plazo de 15 días previos a la fecha efectiva de la baja ante MUGEJU,
que determinará si la Entidad está obligada a sustituir a la persona profesional o centro.
Si la baja afecta a centros o servicios, MUGEJU podrá solicitar a la Entidad la
remisión de la relación de personas integrantes del colectivo protegido que están siendo
atendidos en dichos centros o servicios.
3.6.4 La Entidad deberá remitir, en formato electrónico y en un plazo de 30 días
desde que tenga conocimiento de las mismas, las variaciones que, en consecuencia, se
produzcan en el registro de medios sanitarios del anexo 6. Asimismo, la Entidad deberá
editar, en el mismo plazo, una adenda al Catálogo de Proveedores que incorpore las
modificaciones producidas, la cual será publicada en la página web de la Entidad.
Principio de continuidad asistencial.
3.7.1 Independientemente de lo previsto en la cláusula 3.6.4, si se produce la baja
de alguna profesional del Catálogo de Proveedores, la Entidad garantizará la continuidad
asistencial con la misma persona facultativa a aquellos pacientes en tratamiento de
procesos patológicos graves durante los seis meses siguientes a la fecha en que la baja
se hubiera producido, siempre que la persona facultativa pueda continuar el ejercicio de
su profesión y hubiese conformidad por su parte.
3.7.2 Si la baja se refiere a un centro sanitario o servicio hospitalario, la Entidad
garantizará a cada paciente que está siendo atendido de un determinado proceso
patológico la continuidad del tratamiento del mismo en ese centro o servicio, durante
todo el tiempo que persista la necesidad del mismo o hasta que se haya obtenido el alta
del proceso. Dicha continuidad asistencial se realizará en cualquier caso por un período
máximo de un año siempre que la Entidad disponga de una alternativa asistencial válida
para tratar ese proceso patológico.
3.7.3 La Entidad informará por escrito a cada paciente en tratamiento de procesos
patológicos graves afectados por la baja de alguna persona profesional con el que viene
siendo atendido o por la baja de algún centro sanitario en el que se encuentra recibiendo
tratamiento, sobre su derecho a mantener el tratamiento y la continuidad asistencial a
través de dicha persona profesional o en dicho centro o servicio, con cargo a la Entidad,
incluyendo información sobre la alternativa asistencial válida para la continuidad del
tratamiento de cada paciente a través de medios propios. Esta información se emitirá en
un plazo máximo de 7 días desde que la Entidad tenga conocimiento de los hechos.
3.7.4 Cuando por el cambio de Concierto se produzcan bajas de centros o servicios
hospitalarios en las especialidades de oncología y psiquiatría, así como de los servicios
de diálisis, con respecto al Catálogo de Proveedores de 2024, el período máximo
previsto en la cláusula 3.7.2 será de 24 meses, en idénticas condiciones que la misma
prevé, así como las establecidas sobre el deber de información en la cláusula 3.7.3.
3.7.5 Cuando a la finalización del Concierto, la Entidad suscriba el nuevo Concierto
de asistencia sanitaria en territorio nacional que lo sustituya, deberá atender las
obligaciones previstas en esta cláusula 3.7.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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