Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34660

3.4.5 El Catálogo será específico para MUGEJU y único para toda la vigencia del
Concierto, tendrá ámbito provincial y se adaptará a los niveles asistenciales establecidos
en el Concierto.
3.4.6 La Entidad editará el Catálogo en soporte electrónico, de acuerdo con las
instrucciones que se detallan en el anexo 4, acogiendo el formato común de obligado
cumplimiento, al objeto de que su tratamiento sea homogéneo entre las distintas
Entidades concertadas.
3.4.7 Cuando se detecte que algún Catálogo no se identifica con la imagen
corporativa de la Entidad o en su elaboración no se ha atendido al formato común de
obligado cumplimiento establecido en el anexo 4, MUGEJU comunicará este
incumplimiento a la Entidad, que dispondrá de un plazo de diez días naturales para
subsanar los defectos detectados y entregar en la Gerencia de MUGEJU la nueva
edición del Catálogo, con los cambios realizados.
3.5 Responsabilidad de edición y entrega del Catálogo de Proveedores e
información en la página web de la Entidad.
3.5.1 Antes del día 20 del mes anterior al inicio de la vigencia del Concierto, la
Entidad deberá entregar en formato electrónico en la Gerencia de MUGEJU los
Catálogos de Proveedores correspondientes a todas las provincias y en las
Delegaciones provinciales de MUGEJU el correspondiente a la provincia. Asimismo, a
partir del primer día de vigencia del Concierto, la Entidad facilitará a las personas
integrantes del colectivo protegido que tenga adscritas y lo soliciten el Catálogo de
Proveedores de la correspondiente provincia en formato electrónico o, a elección del
beneficiario, en edición de papel, mediante su envío a la dirección electrónica o, en su
caso, postal que indique la persona interesada o poniéndolo a su disposición en los
locales y delegaciones de la Entidad. La entrega deberá efectuarse en un plazo no
superior a siete días naturales desde la solicitud.
3.5.2 La Entidad en su página web debe disponer de una sección específica que
informe al colectivo protegido de MUGEJU sobre el contenido de los catálogos
correspondientes a todas las provincias, incluido el número de teléfono del Centro
Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c),
diferenciándolo claramente de otros números de teléfono de información o de servicios
de la Entidad.
Para evitar confusiones con las prestaciones ofrecidas a asegurados ajenos al
presente Concierto, esta información deberá aparecer en una sección específica de
MUGEJU perfectamente identificable y accesible e incluir para cada provincia los
contenidos que aparecen especificados en el anexo 4. La información de la página web
deberá actualizarse siempre que existan modificaciones, según lo establecido en la
cláusula 3.5.1, haciendo constar la fecha de la última modificación. Esta información será
accesible desde la página web de MUGEJU.
La Entidad deberá publicitar en su página web los servicios y prestaciones
adicionales ofertados, con indicación de su contenido y condiciones de acceso, así
como, en su caso, el precio y la rebaja que éste supone respecto al precio ofertado al
público en general.
3.5.3 En el supuesto de que la Entidad no cumpliera lo establecido en los dos
apartados anteriores, se obliga a asumir los gastos que se deriven de la utilización por el
colectivo protegido de los servicios que presten los centros y personal facultativo
incluidos en el último Catálogo vigente o en su página web.
3.5.4 En el mismo plazo que el fijado en la cláusula 3.5.1, cuando por el cambio de
Concierto se produzcan bajas de centros o servicios hospitalarios en los Catálogos, la
Entidad deberá entregar en la Gerencia y en cada delegación provincial afectada un
documento donde se haga constar el detalle a nivel provincial de los centros y servicios
hospitalarios que han dejado de estar concertados.

cve: BOE-A-2025-5091
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Núm. 63