Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34659

c) Suspensión de la garantía. Se producirá una suspensión de la garantía de
tiempo máximo de acceso, que conllevará la interrupción del cómputo del plazo máximo,
en los siguientes supuestos:
1. Cuando la persona integrante del colectivo protegido lo solicite y siempre que
alegue causas debidamente justificadas, tales como nacimiento o adopción de hijo o hija,
matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter personal durante los días que resulten indispensables para
atenderlo.
2. Cuando concurra causa clínica que justifique el aplazamiento del proceso de
atención.
3. En caso de acontecimientos catastróficos, epidemias, huelgas o disfunciones
graves que afecten a uno o más centros o servicios sanitarios.
El cómputo del tiempo máximo de acceso se reanudará una vez desaparezcan las
circunstancias que hubiesen motivado la interrupción del plazo.
3.3

Telemedicina.

La atención mediante canales seguros de telemedicina será complementaria pero
nunca sustitutiva de la presencia sin la conformidad de la persona interesada y, en
cualquier caso, deberá garantizarse la identificación y reconocimiento inequívocos entre
el profesional sanitario y cada paciente, así como la confidencialidad y privacidad, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las diferentes modalidades de consulta no presencial que puede establecer la
Entidad podrán ser:
a. Consulta telefónica como opción adicional para el mantenimiento del nivel de
servicio asistencial, pudiendo ser realizadas las 24 horas del día.
b. Consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las
entidades aseguradoras.
c. Servicio de videoconsultas a través de internet o de dispositivos móviles.
d. Otras modalidades que puedan crearse como modalidad no presencial.
Catálogo de Proveedores.

3.4.1 El Catálogo de Proveedores contiene la relación detallada de los medios de la
Entidad y la información necesaria para que el colectivo protegido pueda utilizar dichos
medios.
También figurarán las delegaciones provinciales u otro tipo de oficinas de que
disponga la Entidad, o en su defecto, recogerá los datos de la oficina virtual y
procedimiento de actuación de la misma.
3.4.2 En el Catálogo de Proveedores debe figurar sin exclusiones todo el personal
facultativo y centros asistenciales propios o concertados por la Entidad que se hayan
hecho constar en la base de datos aportada para la suscripción del Concierto, con el
formato y en los términos que se recoge en el anexo 6, así como los servicios de
telemedicina disponibles.
3.4.3 La Entidad podrá determinar que en su Catálogo de Proveedores aparezcan
como personas consultoras determinado personal facultativo para áreas específicas y
complejas de su especialidad, siempre que dicha especialidad disponga de personas
especialistas no consultoras.
3.4.4 Cuando una persona integrante del colectivo protegido sea atendida por un o
una profesional que forme parte del equipo de un facultativo o servicio concertado
incluidos en el Catálogo de Proveedores, se entenderá que forma parte de los medios de
la Entidad y deberá ser incluido, en el plazo de 30 días desde que tenga conocimiento la
Entidad, a la mayor brevedad posible en la tabla de profesionales sanitarios prevista en
el anexo 6 y en la página web de la Entidad.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

3.4