Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34656

En lo no previsto sobre el régimen de funcionamiento del Comité, se aplicarán las
normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III
Medios de la entidad
3.1

Normas generales.

3.1.1 A los efectos de la aplicación del Concierto, se considera que los medios de la
Entidad son los servicios, propios, concertados u ofertados asignados para la asistencia
sanitaria del colectivo protegido de la misma. A los fines asistenciales del Concierto los
medios de la Entidad son los siguientes:

3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus dispositivos de emergencias sanitarias con
otros centros coordinadores de urgencias y emergencias, incluidos aquellos
dependientes de otras administraciones sanitarias.
3.1.3 La Entidad deberá habilitar los medios necesarios (correo postal o electrónico,
teléfono, página web, etc.) para que la persona integrante del colectivo protegido pueda
realizar las comunicaciones previstas en el capítulo 5 y solicitar las autorizaciones del
anexo 5, durante las 24 horas del día, todos los días del año, y que permitan dejar
constancia de dichas comunicaciones.
3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cumplir los requisitos establecidos con
carácter general por la normativa sanitaria vigente, bajo la supervisión que, con igual
carácter, pueda proceder por parte de la administración sanitaria competente.
Los centros, establecimientos y servicios concertados estarán debidamente
autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre,
por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios, en la normativa autonómica vigente y, en su caso, en la
normativa específica que regule su actividad.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

a) Personal sanitario dependiente de la Entidad mediante una relación de carácter
laboral o vinculado a la misma mediante una relación de carácter civil.
b) Centros y servicios propios de la Entidad o concertados por la misma, bajo
cualquier régimen jurídico, así como los centros y servicios privados no concertados,
conforme a lo previsto en el anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimilados a los medios
de la Entidad.
c) El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias de la Entidad accesible a
través de un teléfono gratuito y único para todo el territorio nacional, disponible las 24
horas de todos los días al año, que canalizará la demanda de urgencias y emergencias
sanitarias, garantizando la accesibilidad y coordinación de los recursos disponibles para
este tipo de atención.
d) Los servicios de Atención Primaria y de urgencias de la Red Sanitaria Pública
concertados por cuenta de la Entidad, conforme a lo previsto en el anexo 2, y en los
supuestos previstos en los puntos 2.4, 2.5 y 2.6 del anexo 3, quedan asimilados a los
medios de la Entidad.
e) Medios de otra Entidad adscritos mediante subconciertos con las Entidades a los
fines de este Concierto.
f) Plataformas de Telemedicina: podrán ser habilitadas por las entidades diferentes
sistemas de consulta no presencial (on-line/telefónica) sin que en ningún caso puedan
suponer una sustitución de la consulta presencial sin la conformidad de la persona
interesada, a efectos de los criterios de disponibilidad de medios fijados en el anexo 3.
g) Personal facultativo dependiente de la Entidad y designado por la misma,
encargado de la dirección de los consultorios de asistencia primaria de MUGEJU
conforme a lo previsto en el anexo 11 del Concierto, cualquiera que sea su relación con
la Entidad.