Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025
2.11
2.11.1

Sec. III. Pág. 34654

Otras prestaciones.
Podología.

Comprende la atención podológica para pacientes con pie diabético, así como con
diagnóstico de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes.
La atención podológica requiere prescripción médica y autorización previa de la
Entidad. El número de sesiones máximo por paciente será de seis al año.
2.11.2

Terapias respiratorias domiciliarias.

Comprende la cobertura de cualquiera de las técnicas oxigenoterapia crónica a
domicilio, oxigenoterapia en modalidad ambulatoria y ventilación mecánica a domicilio
utilizadas en el SNS, cuando las circunstancias de la persona enferma así lo requieran,
incluyendo, entre otros, los concentradores de oxígeno fijos y portátiles, los cilindros de
oxígeno comprimidos y el uso de mochilas o dispositivos portátiles de oxígeno líquido.
También se incluye el tratamiento del síndrome de apnea-hipoapnea del sueño
mediante CPAP, autoCPAP y servoventilador, así como los equipos de monitorización
nocturna para su diagnóstico (monitor de apnea, poligrafía cardiorrespiratoria, etc.).
Igualmente se encuentran incluidas en las terapias respiratorias domiciliarias la
aerosolterapia con nebulizadores y los equipos de apoyo, como son la pulsioximetría, los
asistentes de la tos y los aspiradores de secreciones.
2.11.3

Prestación ortoprotésica.

2.11.4

Prestación de la ayuda para morir.

Corresponde a la Entidad la cobertura de la prestación de la ayuda para morir en
cualquiera de sus modalidades, dentro de las previsiones recogidas en la Ley
Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ya sea realizada en
centro sanitario o en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la
prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia
sanitaria o por el lugar donde se realice.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

Están incluidos en la cobertura del Concierto los implantes quirúrgicos, terapéuticos o
diagnósticos, entendiéndose por tales aquellos productos sanitarios diseñados para ser
implantados total o parcialmente en el cuerpo humano mediante un determinado acto
médico o intervención quirúrgica, que estén comprendidos en la oferta de productos
ortoprotésicos de los centros y servicios del SNS. También se incluyen la renovación de
cualquiera de sus accesorios, incluidos los externos y los materiales utilizados para
realizar técnicas de osteosíntesis.
Asimismo, se incluyen los estudios de monitorización de acuerdo con lo establecido
en la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV
del Real Decreto 1030/2006, de 15 septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización.
Quedan excluidos los implantes osteointegrados para prótesis dentarias, excepto
cuando los mismos deriven de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él,
o enfermedad profesional y en los supuestos regulados en la cláusula 2.8.3.
La prescripción y adaptación de prótesis externas y demás ortoprótesis que sean
objeto de prestaciones a cargo de MUGEJU se realizará bajo la indicación y supervisión
de la correspondiente persona especialista. La prescripción facultativa debe incluir el
código de la prestación ortoprotésica según el catálogo de servicios comunes de
prestación ortoprotésica del SNS, con el fin de evitar dispensaciones erróneas, abusivas
o irregulares. En el caso de prótesis externas de miembro superior, incluidas las
mioeléctricas según la orden SND/44/2022 del Ministerio de Sanidad, deben ser
prescritas por los servicios de Rehabilitación hospitalarios concertados con la Entidad
establecidos en el punto 3.11.2 del anexo 3.