Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34753

Con arreglo a tales criterios, y sin perjuicio de lo regulado en el punto 5.5 para Madrid
y Barcelona, los honorarios de las personas facultativas quedan fijados conforme a la
siguiente tabla, actualizándose anualmente de acuerdo con el IPC calculado en base a
los 12 meses anteriores:
número de personas titulares de mugeju en
activo en la capital de la provincia

Horario de atención Honorarios brutos mensuales

de 250 a 300.

12 horas/mes

436,90 €/mes

de 301 a 400.

20 horas/mes

624,15 €/mes

de 401 a 600.

30 horas/mes

929,65€/mes

de 601 a 1.000.

40 horas/mes

1.361,09 €/mes

de 1.001 a 1.500.

60 horas/mes

2.177,95 €/mes

de 1.501 a 1.900.

80 horas/mes

2.506,45 €/mes

de 1.901 en adelante.

100 horas/mes

3.651,82€/mes

Madrid-Juzgados Plaza de Castilla.

100 horas/mes

3.651,8 €/mes

Madrid-Tribunal Supremo/Tribunal Superior de Justicia.

100 horas/mes

3.651,8 €/mes

Madrid-Audiencia Provincial.

60 horas/mes

2.177,95 €/mes

Madrid-Juzgados de lo Social.

40 horas/mes

1.361,09 €/mes

Madrid-Audiencia Nacional.

40 horas/mes

1.361,09 €/mes

Madrid-Albarracín.

40 horas/mes

1.361,09 €/mes

Barcelona-Ciudad de la Justicia.

80 horas/mes

2.506,45 €/mes

Barcelona-Palacio de Justicia.

80 horas/mes

2.506,45 €/mes

6.

Funcionamiento de los consultorios

6.1 La Entidad responderá del correcto del funcionamiento de los servicios
asistenciales prestados por el personal facultativo que hubiere designado, reservándose
MUGEJU el derecho a exigir el puntual y exacto cumplimiento de dicho servicio
profesional, requiriendo a la Entidad para que adopte las medidas pertinentes para ello, y

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

5.2 Los honorarios del personal facultativo a cuyo cargo se encuentren los
Consultorios serán aportados por todas las Entidades en función de los porcentajes de
cada Entidad sobre el número total de personas titulares de MUGEJU en activo adscritas
a la misma con destino en la capital de provincia donde radique el Consultorio. Para ello,
durante el mes de marzo de cada año de vigencia de los sucesivos Conciertos, MUGEJU
comunicará a la entidad que le corresponda la designación del facultativo en el
consultorio/s de cada capital de provincia, el número de personas titulares en servicio
activo adscritos a cada una de las entidades a fecha de 1 de marzo, con objeto de que
dicha entidad lleve a cabo la nueva participación en la financiación de las retribuciones
del personal médico entre las Entidades, teniendo en cuenta el IPC anual calculado en
base a los doce últimos meses.
5.3 La mencionada reasignación en la financiación de los honorarios del personal
facultativo no se aplicará en el caso de que la nueva distribución de las personas
titulares de MUGEJU entre las Entidades experimente una variación inferior o igual
al 10 %.
5.4 En Madrid y Barcelona la retribución del personal facultativo y las horas de
atención a las personas titulares de MUGEJU, se rigen por el siguiente cuadro: