Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025
4.

Sec. III. Pág. 34752

Designación de persona directora médica de los consultorios

4.1 A la entrada en vigor del Concierto, la Entidad que cuente con mayor número
de personas titulares de MUGEJU adscritas en activo con destino en la capital de
provincia donde radique el Consultorio de asistencia primaria, designará a la persona
facultativa encargada de dirigirlo, y las restantes Entidades, le autorizarán para que
realice las actividades y prescripciones médicas en los términos establecidos en el
punto 6.3. de este anexo.
4.2 En el supuesto de que exista más de un Consultorio en la capital de la
provincia, la Entidad con mayor número de personas titulares de MUGEJU adscritas en
servicio activo designará a la persona facultativa en el centro de su elección,
correspondiendo el nombramiento de persona facultativa en los demás Consultorios a
las siguientes Entidades por orden del número de afiliados adscritos en servicio activo en
la capital de provincia.
4.3 Este proceso se actualizará a la entrada en vigor de cada nuevo Concierto para
asistencia sanitaria del colectivo protegido de MUGEJU y la designación de personal
médico se conservará durante todo el período de vigencia del mismo. No obstante, la
entrada en vigor de cada nuevo Concierto no implicará de manera automática el cambio
del personal médico ya designado, sino que, por el contrario, su nombramiento será
renovado, salvo que expresamente se decida otra cosa.
Sin perjuicio de la libre designación y, en su caso, renovación del personal facultativo
por parte de la Entidad de seguro que corresponda, su sustitución deberá producirse
preceptivamente una vez alcancen su edad de jubilación.
4.4 La Entidad a la que corresponda la designación del personal facultativo deberá
notificar la misma, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que
garantice la recepción de la comunicación de forma fehaciente, a las restantes
Entidades, al objeto de que en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de
la recepción de la notificación puedan oponerse, por causa justificada, a tal designación.
Transcurrido dicho plazo sin realizar ningún pronunciamiento se entenderá admitida
tácitamente la designación, y no podrá efectuarse reclamación alguna al respecto.
4.5 Para garantizar la correcta e ininterrumpida prestación de los servicios médicos
a las personas titulares de MUGEJU en servicio activo, la Entidad de seguro que hubiere
designado al personal facultativo que haya de dirigir cada Consultorio deberá nombrar,
asimismo, a otro u otra profesional médico o médica que le supla en caso de vacaciones
(salvo que se disfruten en el mes de agosto), permisos o ausencias por causas
ordinarias o extraordinarias de aquél o aquélla. De la designación de la persona suplente
y, en su caso, del periodo de tiempo de la suplencia, se dará conocimiento, con
antelación suficiente y a MUGEJU.
4.6 MUGEJU comunicará a las Entidades de seguro cuál de ellas ha de designar a
la persona médica directora de cada Consultorio, resolviendo la Gerencia de MUGEJU
las eventuales discrepancias que al respecto pudieran surgir.
4.7 En los supuestos de renuncia, incapacidad, jubilación o cese del personal
facultativo designado en los consultorios, la Entidad garantizará la normal prestación del
servicio de manera continuada, debiendo prever con suficiente antelación la cobertura
del puesto para garantizar el funcionamiento del consultorio sin interrupción.
Pago de honorarios a las personas directoras médicas de los consultorios

5.1 Los honorarios de las personas facultativas que dirigen los Consultorios se
determinan en base a dos parámetros:
– Horas de consulta asignadas a cada Consultorio, que serán las que realice cada
profesional.
– Número de personas titulares de MUGEJU en activo en la capital de provincia de
que se trate.

cve: BOE-A-2025-5091
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