Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34751

corresponde a la Gerencia de MUGEJU disponer la implantación de nuevos
Consultorios, el mantenimiento de los ya existentes o su cierre. La resolución que, a
tales efectos, se adopte se ajustará la normativa interna que regula la organización y
funcionamiento de MUGEJU, y se fundamentará en criterios exclusivos de interés
general, a partir del análisis y ponderación, en cada supuesto concreto, de las
condiciones y requisitos que se establecen en el punto siguiente.
2.2 La Gerencia de MUGEJU estudiará, en su caso, la apertura de nuevos
Consultorios siempre que se den, conjuntamente, las siguientes circunstancias:
a) Que el edificio judicial donde se pretenda instalar esté ubicado en una capital de
provincia.
b) Que el número de personas titulares de MUGEJU en activo destinadas en
órganos judiciales de la capital de la provincia en cuestión sea igual o superior a 250.
c) Que la Administración pública que ostente la disponibilidad del edificio judicial
que hubiere de albergar el Consultorio proporcione un espacio habilitado al efecto que,
en principio, esté dotado de los estándares habituales exigibles para su funcionamiento a
los fines interesados (entre otros, lavabo, acceso a personas discapacitadas y sala de
espera), sin perjuicio de las actuaciones y decisiones que se adopten por la autoridad
sanitaria competente para otorgar su autorización conforme a lo previsto en el punto
siguiente.
d) Que el colectivo de personas mutualistas titulares de MUGEJU afectadas, a
través de los canales orgánicos o sindicales correspondientes, así lo solicite.
e) Que, excepto en las ciudades de Madrid y Barcelona, no exista otro Consultorio
en funcionamiento en la capital de la provincia.

3.

Colectivo beneficiario de los consultorios

En los Consultorios instalados por MUGEJU en los distintos edificios judiciales, se
impartirá asistencia médica primaria a cualquier persona titular de MUGEJU en activo
que –debidamente identificada como tal– la requiera, incluidas las que estuvieran
adscritas a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o al INGESA para
recibir la prestación sanitaria.

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

El cierre de los Consultorios en funcionamiento se podrá acordar cuando
desaparezcan o se alteren sustancialmente las condiciones y requisitos a que obedeció
o que justificaron su apertura.
2.3 MUGEJU se responsabiliza de llevar a cabo todas las actuaciones
administrativas precisas para recabar y obtener la correspondiente autorización de
instalación, funcionamiento y, en su caso, cierre, de los Consultorios médicos por parte
de las autoridades sanitarias, ya sean estatales o autonómicas, competentes para ello,
sin perjuicio del deber de colaboración por la Entidad en la aportación de la
documentación que obre en su poder y resulte oportuna para la obtención de dicha
autorización.
2.4 Los Consultorios de asistencia sanitaria primaria implantados por MUGEJU, o
de futura implantación, se estructuran como servicios permanentes en horario concreto,
atendidos por un/a facultativo/a, que lo dirigirá, designado/a por una de las Entidades, de
conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del presente anexo.
2.5 El coste de la prestación del servicio médico corre por cuenta de las Entidades,
según los criterios que se establecen en el presente anexo. La Entidad que, conforme a
lo previsto en el punto 4, designe al personal facultativo prestador del servicio será la
única responsable de la relación de servicios profesionales prestados por este, quien no
estará, en consecuencia, vinculado por relación jurídica alguna a MUGEJU. No obstante,
la Entidad velará por la transparencia en la contratación del personal facultativo de su
cargo, aportando a MUGEJU los documentos contractuales que le sean requeridos y que
resulten necesarios para la correcta gestión del Organismo.