Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 34750

Otorrinolaringología
Audiometría.

60

Laringoscopia.

90

Pruebas vestibulares.

280
Oftalmología

Angiografía con verde indocianina/con fluoresceína.

125

Biometría óptica.

80

Campimetría.

90

Paquimetría corneal.

80

Topografía corneal.

80
Urología

Citoscopia.

190

Estudio urodinámico.

300

Próstata, punción biopsia transrectal.

450

Otros procedimientos diagnósticos
Artroscopia.

2.100

Biopsia aguja gruesa guiada por ecografía.

260

Biopsia aguja gruesa guiada por TC.

350

Punción aspiración con aguja fina (PAAF), guiada por ecografía.

200

Punción aspiración con aguja fina (paaf), guiada por TC.

270

Punción lumbar.

320

ANEXO 11
Consultorios en los edificios judiciales de la Mutualidad General Judicial
Naturaleza y antecedentes

1.1 El presente anexo tiene como finalidad garantizar la prestación de la asistencia
sanitaria primaria en los Consultorios implantados por MUGEJU, o de futura
implantación, en los edificios judiciales para la atención de personas titulares de
MUGEJU en activo.
1.2 Para hacer efectiva dicha garantía y regular la asistencia médica en los citados
Consultorios, MUGEJU suscribió con las Entidades de seguro privado entonces
concertadas un Acuerdo de 9 de julio de 2001, posteriormente modificado en su
punto 3.º por Acuerdo de fecha de 7 de mayo de 2007 y que, hasta ahora, no ha sufrido
modificaciones.
1.3 El anexo vincula a todas las Entidades firmantes de este Concierto e incorpora
los aspectos básicos del régimen regulatorio de los Consultorios, su naturaleza,
funcionamiento, requisitos para su implantación, colectivo beneficiario, forma de
designación del personal director médico, sus honorarios, dotación de medios y, en
general, la reglamentación básica del servicio sanitario de dichos Consultorios.
2.

Características de los consultorios

2.1 Conforme el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de
reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial,

cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es

1.