Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria. (BOE-A-2025-5091)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34754
pudiendo instar la sustitución del personal facultativo, justificando los motivos, a lo que
deberá acceder la Entidad concernida.
6.2 En ningún caso el personal facultativo designado en los consultorios podrá
dejar de prestar la asistencia sanitaria prevista en este anexo a ninguna de las personas
titulares en activo que lo soliciten, cualquiera que sea su Entidad de adscripción, siendo
su negativa causa de sustitución inmediata por la Entidad que procedió a su designación,
previa comunicación por la Gerencia de MUGEJU a la Entidad, asegurándose la
continuidad asistencial del consultorio afectado.
6.3 La Entidad a la que pertenezca el personal facultativo designado para prestar
asistencia en el Consultorio fijará el horario de funcionamiento del mismo, comprendido
entre las 9 y las 14 horas, sin perjuicio de circunstancias excepcionales que serán
debidamente valoradas, atendiéndose al número de horas regulado en la escala referida
en el punto 5 de este anexo. Tal horario se comunicará a MUGEJU por escrito, a través
de la Delegación correspondiente, y se hará público en lugar visible en la entrada del
Consultorio de que se trate. El horario será fijo. Cualquier variación del mismo deberá
estar debidamente justificada y se comunicará por la Entidad a MUGEJU con suficiente
antelación.
6.4 Los servicios que se presten en los Consultorios serán los propios que
corresponden a consultas médicas de asistencia primaria, que incluirán lo siguiente:
– Realizar y conocer el historial médico de cada paciente, siendo responsable del
archivo y custodia de los datos personales de las personas mutualistas.
– Determinar si un caso, por su complejidad o ante dudas en el diagnóstico debe
remitirse a una persona especialista.
– Prescribir, modificar o administrar tratamientos que cada paciente precise, siempre
que se deriven de una consulta realizada al personal facultativo de dicho consultorio o
sean la continuación de un tratamiento instaurado previamente, lo que se demostrará
mediante la presentación del informe médico correspondiente.
– Prescripción de las pruebas necesarias en los volantes de las distintas Entidades
que éstas les habrán proporcionado previamente.
Se excluye expresamente la cumplimentación de partes de baja médica, así como la
administración de cualquier tipo de vacuna.
6.5 Los Consultorios de MUGEJU quedarán en todo caso al margen de los
servicios que pudieran prestar las Clínicas Médico Forenses ubicadas en el mismo
edificio judicial como órgano de la Administración de Justicia y para el cumplimiento de
sus fines, así como de los medios habilitados para el cumplimiento por la autoridad
laboral de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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15.
Relación de consultorios instalados y en funcionamiento
Albacete.
Alicante.
Almería.
Badajoz.
Barcelona-Ciudad de la Justicia.
Barcelona-Palacio de Justicia.
Bilbao.
Burgos.
Cáceres.
Cádiz.
Castellón.
Córdoba.
Coruña, A.
Girona.
Granada.
cve: BOE-A-2025-5091
Verificable en https://www.boe.es
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pudiendo instar la sustitución del personal facultativo, justificando los motivos, a lo que
deberá acceder la Entidad concernida.
6.2 En ningún caso el personal facultativo designado en los consultorios podrá
dejar de prestar la asistencia sanitaria prevista en este anexo a ninguna de las personas
titulares en activo que lo soliciten, cualquiera que sea su Entidad de adscripción, siendo
su negativa causa de sustitución inmediata por la Entidad que procedió a su designación,
previa comunicación por la Gerencia de MUGEJU a la Entidad, asegurándose la
continuidad asistencial del consultorio afectado.
6.3 La Entidad a la que pertenezca el personal facultativo designado para prestar
asistencia en el Consultorio fijará el horario de funcionamiento del mismo, comprendido
entre las 9 y las 14 horas, sin perjuicio de circunstancias excepcionales que serán
debidamente valoradas, atendiéndose al número de horas regulado en la escala referida
en el punto 5 de este anexo. Tal horario se comunicará a MUGEJU por escrito, a través
de la Delegación correspondiente, y se hará público en lugar visible en la entrada del
Consultorio de que se trate. El horario será fijo. Cualquier variación del mismo deberá
estar debidamente justificada y se comunicará por la Entidad a MUGEJU con suficiente
antelación.
6.4 Los servicios que se presten en los Consultorios serán los propios que
corresponden a consultas médicas de asistencia primaria, que incluirán lo siguiente:
– Realizar y conocer el historial médico de cada paciente, siendo responsable del
archivo y custodia de los datos personales de las personas mutualistas.
– Determinar si un caso, por su complejidad o ante dudas en el diagnóstico debe
remitirse a una persona especialista.
– Prescribir, modificar o administrar tratamientos que cada paciente precise, siempre
que se deriven de una consulta realizada al personal facultativo de dicho consultorio o
sean la continuación de un tratamiento instaurado previamente, lo que se demostrará
mediante la presentación del informe médico correspondiente.
– Prescripción de las pruebas necesarias en los volantes de las distintas Entidades
que éstas les habrán proporcionado previamente.
Se excluye expresamente la cumplimentación de partes de baja médica, así como la
administración de cualquier tipo de vacuna.
6.5 Los Consultorios de MUGEJU quedarán en todo caso al margen de los
servicios que pudieran prestar las Clínicas Médico Forenses ubicadas en el mismo
edificio judicial como órgano de la Administración de Justicia y para el cumplimiento de
sus fines, así como de los medios habilitados para el cumplimiento por la autoridad
laboral de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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Relación de consultorios instalados y en funcionamiento
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Barcelona-Palacio de Justicia.
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Coruña, A.
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