Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transportes terrestres. (BOE-A-2025-5098)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período 2026-2029.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34790
Cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar
referidos a cada una de las asociaciones que las integren.
Se deberá presentar una solicitud única para todas las secciones del Comité
Nacional del Transporte por Carretera en las que se desee acreditar representatividad.
Séptimo. Reglas de cómputo para la validación de los datos.
Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de
Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se
computarán todas las empresas y número de vehículos que aquéllas tengan adscritos a
las autorizaciones de que sean titulares que, cumpliendo los requisitos formales, se
encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o,
en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas declaraciones/certificaciones
previstas en el punto Quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.
En la Sección de agencias de viajes la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril sólo computará aquellas agencias que figuren inscritas en
situación de alta en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de cada
comunidad autónoma, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En aquellas comunidades autónomas que no dispongan del mencionado Registro,
computarán exclusivamente las agencias que figuren en certificación remitida por el
órgano competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la Sección de transporte público internacional de mercancías se tendrá en cuenta
el número de copias auténticas de que disponga el titular de la licencia comunitaria y las
autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y
Actividades de Transporte.
Para formar parte de la Sección de operadores de transporte de mercancías, la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril comprobará el número de
trabajadores en alta en la Seguridad Social que tengan las empresas miembros de cada
confederación, federación o asociación solicitante a la fecha de finalización del plazo de
solicitudes, ateniéndose exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Octavo. Plazo de presentación.
Noveno.
Procedimiento de verificación.
Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se
realizarán por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, con el
auxilio en su caso de otras entidades, aquellas comprobaciones necesarias de los datos
facilitados por los solicitantes.
A efectos de verificar la autenticidad de los datos de empresas afiliadas aportados
por las asociaciones que han presentado solicitud para participar en el proceso de
cve: BOE-A-2025-5098
Verificable en https://www.boe.es
La documentación a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en
el plazo comprendido entre el 24 de marzo de 2025 y el 25 de abril de 2025, incluido el
último día. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril requerirá a la entidad
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o
autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o
sean insuficientes. En ningún caso el número de empresas y autorizaciones presentadas
en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.
Transcurridos dichos plazos no se admitirá la presentación de nueva documentación,
salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34790
Cuando se trate de federaciones o confederaciones, los datos habrán de estar
referidos a cada una de las asociaciones que las integren.
Se deberá presentar una solicitud única para todas las secciones del Comité
Nacional del Transporte por Carretera en las que se desee acreditar representatividad.
Séptimo. Reglas de cómputo para la validación de los datos.
Con carácter general, para ambos Departamentos, de Transporte de Viajeros y de
Transporte de Mercancías, del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se
computarán todas las empresas y número de vehículos que aquéllas tengan adscritos a
las autorizaciones de que sean titulares que, cumpliendo los requisitos formales, se
encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o,
en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas declaraciones/certificaciones
previstas en el punto Quinto, a la fecha de finalización del plazo de presentación.
En la Sección de agencias de viajes la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril sólo computará aquellas agencias que figuren inscritas en
situación de alta en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de cada
comunidad autónoma, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En aquellas comunidades autónomas que no dispongan del mencionado Registro,
computarán exclusivamente las agencias que figuren en certificación remitida por el
órgano competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la Sección de transporte público internacional de mercancías se tendrá en cuenta
el número de copias auténticas de que disponga el titular de la licencia comunitaria y las
autorizaciones bilaterales o multilaterales, que figuren en el Registro de Empresas y
Actividades de Transporte.
Para formar parte de la Sección de operadores de transporte de mercancías, la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril comprobará el número de
trabajadores en alta en la Seguridad Social que tengan las empresas miembros de cada
confederación, federación o asociación solicitante a la fecha de finalización del plazo de
solicitudes, ateniéndose exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Octavo. Plazo de presentación.
Noveno.
Procedimiento de verificación.
Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se
realizarán por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, con el
auxilio en su caso de otras entidades, aquellas comprobaciones necesarias de los datos
facilitados por los solicitantes.
A efectos de verificar la autenticidad de los datos de empresas afiliadas aportados
por las asociaciones que han presentado solicitud para participar en el proceso de
cve: BOE-A-2025-5098
Verificable en https://www.boe.es
La documentación a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en
el plazo comprendido entre el 24 de marzo de 2025 y el 25 de abril de 2025, incluido el
último día. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos, la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril requerirá a la entidad
solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o
autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o
sean insuficientes. En ningún caso el número de empresas y autorizaciones presentadas
en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.
Transcurridos dichos plazos no se admitirá la presentación de nueva documentación,
salvo que sea expresamente requerida por la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril.