Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transportes terrestres. (BOE-A-2025-5098)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período 2026-2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34791
renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se realizará una encuesta
telemática dirigida a la totalidad de empresas consideradas al término de la fase de
comprobación de los datos aportados, en la que se consultará sobre la afiliación de cada
empresa con respecto a la asociación o asociaciones en las que figure.
Para la verificación de los datos de empresas afiliadas se utilizará el correo electrónico
de contacto que figure en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a la fecha
de finalización del plazo de presentación, para las secciones de transporte público
interurbano de viajeros en autobús, transporte público interurbano de viajeros en vehículos
de turismo, arrendamiento de vehículos con conductor, transporte público sanitario,
transporte público nacional de mercancías, transporte público internacional de mercancías,
y operadores de transporte de mercancías. Para el resto de las secciones se utilizarán los
datos proporcionados en los formularios presentados en la solicitud.
Los resultados generales del proceso de verificación anterior serán públicos, no
siéndolo las respuestas individualizadas que en su caso presente cada empresa afiliada,
que tendrán carácter confidencial.
Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que
le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan
a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o
certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación
aportada y su no consideración a efectos de participación de dicha asociación,
federación o confederación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad
cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al treinta por
ciento de las empresas de una entidad solicitante, en una determinada Sección de las
que constituyen el Comité.
Décimo. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad.
Undécimo.
Protección de datos.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transporte por
carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de
protección de datos.
cve: BOE-A-2025-5098
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que todas las entidades solicitantes que pretendan formar parte de
una misma Sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje
de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, esta
aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.
Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación
en el apartado octavo no se dirige a la Dirección General ninguna otra entidad que pretenda
formar parte de esa misma Sección o que disienta del acuerdo inicialmente alcanzado, la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril elevará a definitivos los
porcentajes de representatividad acordados por las entidades solicitantes.
Si, por el contrario, antes de la finalización del mencionado plazo alguna entidad
solicitante que no hubiese participado en el acuerdo o que hubiese decidido apartarse
del mismo, se dirigiese a la Dirección General aportando la documentación exigida con
carácter general en esta resolución, el acuerdo inicialmente alcanzado por éstas se
considerará invalidado y se las requerirá para que, en el plazo de un mes, aporten la
documentación requerida a efectos de la determinación de la representatividad que
corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34791
renovación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se realizará una encuesta
telemática dirigida a la totalidad de empresas consideradas al término de la fase de
comprobación de los datos aportados, en la que se consultará sobre la afiliación de cada
empresa con respecto a la asociación o asociaciones en las que figure.
Para la verificación de los datos de empresas afiliadas se utilizará el correo electrónico
de contacto que figure en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, a la fecha
de finalización del plazo de presentación, para las secciones de transporte público
interurbano de viajeros en autobús, transporte público interurbano de viajeros en vehículos
de turismo, arrendamiento de vehículos con conductor, transporte público sanitario,
transporte público nacional de mercancías, transporte público internacional de mercancías,
y operadores de transporte de mercancías. Para el resto de las secciones se utilizarán los
datos proporcionados en los formularios presentados en la solicitud.
Los resultados generales del proceso de verificación anterior serán públicos, no
siéndolo las respuestas individualizadas que en su caso presente cada empresa afiliada,
que tendrán carácter confidencial.
Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que
le correspondería al solicitante de que se trate, la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan
a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o
certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación
aportada y su no consideración a efectos de participación de dicha asociación,
federación o confederación en el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad
cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al treinta por
ciento de las empresas de una entidad solicitante, en una determinada Sección de las
que constituyen el Comité.
Décimo. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad.
Undécimo.
Protección de datos.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector de transporte por
carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de
protección de datos.
cve: BOE-A-2025-5098
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que todas las entidades solicitantes que pretendan formar parte de
una misma Sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje
de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, esta
aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.
Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación
en el apartado octavo no se dirige a la Dirección General ninguna otra entidad que pretenda
formar parte de esa misma Sección o que disienta del acuerdo inicialmente alcanzado, la
Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril elevará a definitivos los
porcentajes de representatividad acordados por las entidades solicitantes.
Si, por el contrario, antes de la finalización del mencionado plazo alguna entidad
solicitante que no hubiese participado en el acuerdo o que hubiese decidido apartarse
del mismo, se dirigiese a la Dirección General aportando la documentación exigida con
carácter general en esta resolución, el acuerdo inicialmente alcanzado por éstas se
considerará invalidado y se las requerirá para que, en el plazo de un mes, aporten la
documentación requerida a efectos de la determinación de la representatividad que
corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de recuento.