Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Transportes terrestres. (BOE-A-2025-5098)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se convoca a las confederaciones, federaciones y asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad, con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera para el período 2026-2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34789
Tercero. Documentación acreditativa de la constitución de la confederación, federación
o asociación.
Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines, cada confederación, federación
o asociación solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) Certificado de inscripción en la Base de datos central de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, a efectos de acreditar que posee
personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22 y 23 del Real
Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar
en nombre de los solicitantes.
Cuarto. Documentación acreditativa de la implantación territorial de las asociaciones.
Los solicitantes cumplimentarán la declaración responsable del anexo I en la que el
Secretario General u órgano equivalente certificará que realizan su actividad social de
manera efectiva en al menos cuatro comunidades autónomas, con indicación expresa de
las mismas, disponiendo de los medios personales y materiales adecuados para ello, y
llevando a cabo en cada una de ellas la generalidad de sus funciones sociales.
Quinto.
Documentación complementaria específica para determinadas secciones.
a) Departamento de Transporte de Viajeros.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de transporte público urbano
de viajeros en autobús deberán acompañar una certificación acreditativa, según modelo
del anexo II, de que los vehículos de los que disponen se encuentran autorizados para la
prestación de tales servicios, expedida por la correspondiente Entidad Local o Consorcio
Regional de Transportes, en la que se incluirá el NIF de la empresa gestora del servicio.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de arrendamiento de
vehículos sin conductor acompañarán, respecto a los locales de sede central y sus
sucursales o locales auxiliares de que dispongan, declaración responsable, según
modelo del anexo III, de la empresa, acreditativa de que éstas se encuentran abiertas al
público conforme a la legislación que resulte de aplicación.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de autobuses
adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa, según modelo del
anexo IV, de que se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte
de aplicación expedida por la comunidad autónoma en que se domicilien.
b)
Departamento de Transporte de Mercancías.
Sexto. Documentación acreditativa de las entidades solicitantes y de sus empresas
afiliadas.
Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas
cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente
dirección de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://sede.transportes.gob.es/RENOVACION_CNTC.
cve: BOE-A-2025-5098
Verificable en https://www.boe.es
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y
logística de mercancías adjuntarán, respecto de cada uno de ellos, declaración responsable
expedida por el Secretario General u órgano equivalente, según modelo del anexo V,
acreditativa de que dichos centros se encuentran abiertos al público y cumplen con lo
establecido en los artículos 185 y 186 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 34789
Tercero. Documentación acreditativa de la constitución de la confederación, federación
o asociación.
Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines, cada confederación, federación
o asociación solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) Certificado de inscripción en la Base de datos central de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, a efectos de acreditar que posee
personalidad jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 22 y 23 del Real
Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar
en nombre de los solicitantes.
Cuarto. Documentación acreditativa de la implantación territorial de las asociaciones.
Los solicitantes cumplimentarán la declaración responsable del anexo I en la que el
Secretario General u órgano equivalente certificará que realizan su actividad social de
manera efectiva en al menos cuatro comunidades autónomas, con indicación expresa de
las mismas, disponiendo de los medios personales y materiales adecuados para ello, y
llevando a cabo en cada una de ellas la generalidad de sus funciones sociales.
Quinto.
Documentación complementaria específica para determinadas secciones.
a) Departamento de Transporte de Viajeros.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de transporte público urbano
de viajeros en autobús deberán acompañar una certificación acreditativa, según modelo
del anexo II, de que los vehículos de los que disponen se encuentran autorizados para la
prestación de tales servicios, expedida por la correspondiente Entidad Local o Consorcio
Regional de Transportes, en la que se incluirá el NIF de la empresa gestora del servicio.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de arrendamiento de
vehículos sin conductor acompañarán, respecto a los locales de sede central y sus
sucursales o locales auxiliares de que dispongan, declaración responsable, según
modelo del anexo III, de la empresa, acreditativa de que éstas se encuentran abiertas al
público conforme a la legislación que resulte de aplicación.
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de estaciones de autobuses
adjuntarán, respecto de cada una de ellas, certificación acreditativa, según modelo del
anexo IV, de que se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte
de aplicación expedida por la comunidad autónoma en que se domicilien.
b)
Departamento de Transporte de Mercancías.
Sexto. Documentación acreditativa de las entidades solicitantes y de sus empresas
afiliadas.
Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus empresas afiliadas
cumplimentando los formularios elaborados por la Dirección General de Transporte por
Carretera y Ferrocarril, disponibles, para su descarga y presentación, en la siguiente
dirección de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://sede.transportes.gob.es/RENOVACION_CNTC.
cve: BOE-A-2025-5098
Verificable en https://www.boe.es
Los solicitantes que deseen formar parte de la Sección de centros de transporte y
logística de mercancías adjuntarán, respecto de cada uno de ellos, declaración responsable
expedida por el Secretario General u órgano equivalente, según modelo del anexo V,
acreditativa de que dichos centros se encuentran abiertos al público y cumplen con lo
establecido en los artículos 185 y 186 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.