Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-5076)
Orden PJC/245/2025, de 11 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 34562
Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de
trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el plazo de diez días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como
los documentos acreditativos de los mismos.
3. La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la
antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera (Primera
Fase), así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos a que hace referencia la Base Tercera (Segunda Fase), deberán
relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta orden,
pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en
determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En
todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental
mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio
documental (a título de ejemplo, para el mérito de experiencia en aplicaciones
informáticas judiciales, certificado del Letrado de la Administración de Justicia
correspondiente acreditativo de que el funcionario utiliza unas concretas aplicaciones
informáticas judiciales).
5. Los méritos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para la persona interesada, aunque podrán aceptarse por
la Comisión de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se
adjudique la plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinta. Comisión de Valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
Vocales: Dos pertenecientes a la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia, de los cuales uno de ellos actuará como
Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Asimismo, formarán parte de la Comisión, dos miembros en representación y a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
cve: BOE-A-2025-5076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 34562
Personal de la Administración de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de
trabajo actual y puesto/s solicitado/s, en el plazo de diez días hábiles contados desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Las solicitudes se presentarán únicamente a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado (https://reg.redsara.es), siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo establecido en esta base.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar documentación que acredite la
imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como
los documentos acreditativos de los mismos.
3. La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la
antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la Base Tercera (Primera
Fase), así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos a que hace referencia la Base Tercera (Segunda Fase), deberán
relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el anexo III de esta orden,
pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en
determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. En
todo caso, para poder ser valorados, deberán ser acreditados de manera documental
mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio
documental (a título de ejemplo, para el mérito de experiencia en aplicaciones
informáticas judiciales, certificado del Letrado de la Administración de Justicia
correspondiente acreditativo de que el funcionario utiliza unas concretas aplicaciones
informáticas judiciales).
5. Los méritos se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el
plazo de presentación de las mismas.
7. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para la persona interesada, aunque podrán aceptarse por
la Comisión de Valoración las renuncias que se presenten hasta la fecha en que se
adjudique la plaza solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinta. Comisión de Valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.
Vocales: Dos pertenecientes a la Subdirección General de Acceso y Promoción del
Personal de la Administración de Justicia, de los cuales uno de ellos actuará como
Secretario; y un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Asimismo, formarán parte de la Comisión, dos miembros en representación y a
propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
cve: BOE-A-2025-5076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63