Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-5076)
Orden PJC/245/2025, de 11 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. II.B. Pág. 34561

Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no
regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
Segunda.

Puestos de trabajos ofertados.

Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el
anexo I de esta orden.
En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo, así
como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de
la función encomendada a los mismos, y la relación de las principales tareas. Asimismo,
se indica el complemento general del puesto, complemento específico, cuerpo al que
está adscrito, y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Bases y baremos de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos
generales.
La valoración de los méritos específicos en la segunda fase se efectuará mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración
final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.

Primera fase.

Valoración de los méritos generales:
Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo desde el que se participa, se
otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose
proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos
efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este
concepto será de 60 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Segunda fase:

Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido
del puesto de trabajo descrito en el anexo I. La puntuación máxima por este concepto
será de 40 puntos.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos
otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del
puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada inclusión o valoración.
Cuarta.

Solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes, ajustadas el modelo que
figura en el anexo II, dirigidas a la Subdirección General de Acceso y Promoción del

cve: BOE-A-2025-5076
Verificable en https://www.boe.es

2.