Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2025-5076)
Orden PJC/245/2025, de 11 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 34563
más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el
ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez
días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Sexta.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos
funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán
renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
3. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera
adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar
posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el
concurso ordinario.
cve: BOE-A-2025-5076
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Destinos.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 34563
más del 10 % de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el
ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez
días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente
que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad
convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. Tanto la
solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más
representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha
comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de
ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para
cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos
convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá
por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, al candidato con mayor
antigüedad en el Cuerpo.
Sexta.
Adjudicación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en
consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos
funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrán
renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el
funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
3. Si en la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, no se hubiera
adjudicado el concurso genérico ordinario, el personal funcionario afectado deberá tomar
posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el
concurso ordinario.
cve: BOE-A-2025-5076
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Destinos.