Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34403

2.º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por
alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial
previstas en el artículo 7, letra k), de la ley del impuesto.
3.º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de
acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.
4.º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos
a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias
patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones
de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo
establecido en el artículo 97.2 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla
por la cuantía a integrar en la base imponible.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la ley del impuesto,
rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras
del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de
precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el
límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas
patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos
anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas
sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la
disposición adicional trigésima tercera de la ley del impuesto.
No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas
aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran
estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
3. Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la
aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble
imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de
dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) del de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, estarán obligados a
presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y
las personas integrantes de la unidad de convivencia. A estos efectos, la unidad de
convivencia será la definida en esta ley.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en
todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2024.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se
refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.

cve: BOE-A-2025-5049
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Núm. 63