Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34404

c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados a presentar
declaración solo se les practicará la liquidación provisional a que se refiere el
artículo 102 de la ley del impuesto, cuando los datos facilitados por el contribuyente al
pagador de rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o inexactos, y se hayan
practicado, como consecuencia de ello, unas retenciones inferiores a las que habrían
sido procedentes. Para la práctica de esta liquidación provisional solo se computarán las
retenciones efectivamente practicadas que se deriven de los datos facilitados por el
contribuyente al pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la
devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del
borrador de declaración debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda
practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna
obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a
que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 2.

Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este
Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos
cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto
y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a
ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,
determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior
a 2.000.000 de euros.
CAPÍTULO II
Modelos de declaración
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, que consta de dos ejemplares, un documento de
ingreso o devolución (ejemplar para el contribuyente) y un documento de ingreso (ejemplar
para la entidad colaboradora), en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.
2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que consta de dos ejemplares, uno
para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-AEAT. El número de justificante
que habrá de figurar en este documento, será un número secuencial cuyos tres primeros
dígitos se corresponderán con el código 102.

cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo D-100,
que se reproduce en el anexo I de la presente orden.
b) Documento de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la
presente orden, con el siguiente detalle: