Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 34405

Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se aprueban los modelos de declaración y de documento de ingreso del Impuesto
sobre el Patrimonio. Dichos modelos consisten en:
a) Modelo D-714. «Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2024», que
se reproduce en el anexo III de la presente orden.
b) Modelo 714. «Impuesto sobre el Patrimonio 2024. Documento de ingreso», que
se reproduce en el anexo IV de la presente orden. El número de justificante que habrá de
figurar en este documento será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se
corresponderán con el código 714.
CAPÍTULO III
Borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 5. Obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, todos los contribuyentes podrán obtener un
borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la ley del impuesto.
A efectos de la elaboración del borrador de declaración, la Administración tributaria
podrá requerir a los contribuyentes la aportación de la información que resulte necesaria.
2. Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los
datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la
dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://
sede.agenciatributaria.gob.es/.
3. En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los
datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo,
lugar y forma establecidos en la presente orden.
Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. Para
ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación
establecidos en el artículo 9.1.
b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, solicitando cita, comunicando el
contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia,
previamente solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), para aquellos contribuyentes que
cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
c) Mediante personación, para aquellos contribuyentes que cumplan los
requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, y solicitando cita, en

cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente podrá instar la modificación del
borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos
personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos.
La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de
las siguientes vías: