Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34406
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos,
su número de identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, ciudades
con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la
implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho
convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no
opte por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá
presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta
orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el
contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a
efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este
caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a todos los efectos.
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del
ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno
de los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.1. En este caso, el contribuyente
deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos
contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal
efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación
fiscal (NIF), el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», así como, en
su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la
domiciliación o solicitar la devolución. En el caso de que se solicite la devolución en una
cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta
bancaria.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución
de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a
través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para aquellos
contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/,
solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas,
ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del
borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34406
cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos,
su número de identificación fiscal (NIF).
2. Asimismo, podrá solicitarse la modificación del borrador de declaración en las
oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, ciudades
con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales que hayan suscrito con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria un convenio para la colaboración para la
implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho
convenio.
3. Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración no refleja su
situación tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no
opte por la modificación de aquel en los términos establecidos en este artículo, deberá
presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos en esta
orden.
Artículo 7. Procedimiento de confirmación y presentación del borrador de declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el
contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a
efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo, teniendo el mismo, en este
caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas a todos los efectos.
2. La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del
ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno
de los siguientes medios:
a) Por medios electrónicos, a través de Internet, en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10.1. En este caso, el contribuyente
deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1.
b) Por medios electrónicos a través del teléfono, solicitando cita, para aquellos
contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. A tal
efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su número de identificación
fiscal (NIF), el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», así como, en
su caso, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) en el que desee efectuar la
domiciliación o solicitar la devolución. En el caso de que se solicite la devolución en una
cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta
bancaria.
Lo dispuesto en esta letra se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución
de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a
través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.
c) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para aquellos
contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/,
solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas,
ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del
borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63