Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34407

CAPÍTULO IV
Plazo de presentación de las declaraciones
Artículo 8. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será
el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente
establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas
tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el
segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30
de junio de 2025.
2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
CAPÍTULO V
Forma, habilitación, condiciones y procedimiento para la presentación
de las declaraciones
Artículo 9. Forma de presentación del borrador de declaración o de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio. Habilitación y condiciones para la presentación electrónica.
1. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará con sujeción a las formas
de presentación establecidas en el artículo 2.a), c) y d) de la Orden HAP/2194/2013,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de
naturaleza tributaria.
La presentación electrónica del Impuesto sobre el Patrimonio se realizará con
sujeción a las formas de presentación establecidas en el artículo 2.a) y c) de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
En particular, serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación,
autenticación y firma:
a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
b) «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
c) Número de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c) de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
d) eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado
interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

cve: BOE-A-2025-5049
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Núm. 63