Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34408
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su
número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional
de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de
extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea
de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá
comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación
fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF
permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, «Base
liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no
declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código
internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular a 31 de diciembre de 2024.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos, a través de
Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico
reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de
comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior
que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios
números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador de
declaración o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador de
declaración o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas
formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de
identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye
Cl@ve PIN)». A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación y/o presentación del borrador de
declaración o de la declaración.
2. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda
telefónicos o prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o en las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto
de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias
de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan
suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la
colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los
términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente para su inmediata
transmisión electrónica.
No obstante lo anterior, cuando el resultado sea a ingresar, las modalidades de
confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del
artículo 7.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en una
cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora
de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante número de referencia
completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2, mediante el
documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante Bizum.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34408
Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su
número de identificación fiscal (NIF) y la fecha de caducidad de su documento nacional
de identidad (DNI) o el número de soporte de su número de identidad de
extranjero (NIE), salvo en el caso de que el documento nacional de identidad (DNI) sea
de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999), en cuyo caso deberá
comunicarse la fecha de expedición o, en el caso de que sea un número de identificación
fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, y en determinados supuestos de NIF
permanentes, deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Además, deberá aportarse el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, «Base
liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no
declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código
internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como
titular a 31 de diciembre de 2024.
El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos, a través de
Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
También podrá obtenerlo por medios electrónicos mediante un certificado electrónico
reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de
comunicar la casilla 505.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior
que se hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios
números de referencia, solo será válido y, por tanto, permitirá acceder al borrador de
declaración o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador de
declaración o la declaración del impuesto, el último número de referencia solicitado.
Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas
formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de
identificación fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye
Cl@ve PIN)». A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se
adoptarán las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de los
contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación y/o presentación del borrador de
declaración o de la declaración.
2. La confirmación y presentación del borrador o la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas que se efectúen a través de los servicios de ayuda
telefónicos o prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
o en las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto
de Autonomía y Entidades Locales o en las oficinas de las Administraciones tributarias
de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan
suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio para la
colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los
términos previstos en dicho convenio, podrá realizarse directamente para su inmediata
transmisión electrónica.
No obstante lo anterior, cuando el resultado sea a ingresar, las modalidades de
confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del
artículo 7.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en una
cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora
de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante número de referencia
completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2, mediante el
documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante Bizum.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63