Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34409
3. La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no
separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la ley del impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8, podrán confirmar y
presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refiere el
artículo 7.2.a) y b) o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar
la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al
procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los
artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los
números uno y dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la
que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias
que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y
se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se
regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
6. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente,
en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a
la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16
caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en
caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso
o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»,
como justificante de la presentación realizada.
En los casos de confirmación y presentación del borrador de declaración a través del
teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control
precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El
contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, o
bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de
verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.
7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
8. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares
formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad
familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34409
3. La confirmación y presentación del borrador de declaración o de las
declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cónyuges no
separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro
manifieste la renuncia al cobro de la devolución, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 97.6 de la ley del impuesto, deberán presentarse de forma simultánea y
conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus
declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a
ingresar o a devolver.
4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos a que se refiere el artículo 8, podrán confirmar y
presentar el borrador de declaración por los medios no presenciales a que se refiere el
artículo 7.2.a) y b) o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar
la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al
procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10.
5. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se
encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en los
artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los
números uno y dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la
que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en
materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias
que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y
se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se
regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
6. Una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se facilitará al contribuyente,
en papel o de forma electrónica, el justificante de presentación, con los datos del modelo
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a
la declaración presentada validado con un código seguro de verificación de 16
caracteres en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración o, en
caso de solicitarlo el contribuyente, su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso
o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»,
como justificante de la presentación realizada.
En los casos de confirmación y presentación del borrador de declaración a través del
teléfono, realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
generará el código seguro de verificación asociado a la presentación. A estos efectos,
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control
precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la
comunicación, la confirmación y la presentación del borrador de declaración. El
contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la dirección electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/
mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, o
bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos con el código seguro de
verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.
7. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de
identificación fiscal (NIF).
8. Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares
formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad
familiar dispongan de número de identificación fiscal (NIF).
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63