Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34410
9. La presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
se realizará con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en el artículo 6 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el
artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de
opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de
declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada
documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del
registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
10. A partir del 2 de julio de 2029 no se podrá efectuar la presentación electrónica
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes
al ejercicio 2024.
Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración
o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El procedimiento para la presentación del borrador de declaración por medios
electrónicos, a través de Internet, será el siguiente:
1.º El declarante deberá acceder, a través de Internet, a la dirección electrónica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración.
A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá
actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la
domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único
de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones
de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y
presentación del borrador de declaración.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la
domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto el
artículo 12.2.a) y b).
Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante
deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código
internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En
el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se
comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante
de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el
que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se
efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34410
9. La presentación electrónica del borrador de declaración o de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio
se realizará con sujeción a la habilitación y condiciones establecidas en el artículo 6 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y
las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Cuando los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el
artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de
opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de
declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada
documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del
registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
10. A partir del 2 de julio de 2029 no se podrá efectuar la presentación electrónica
de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes
al ejercicio 2024.
Artículo 10. Procedimiento para la presentación electrónica del borrador de declaración
o de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El procedimiento para la presentación del borrador de declaración por medios
electrónicos, a través de Internet, será el siguiente:
1.º El declarante deberá acceder, a través de Internet, a la dirección electrónica
https://sede.agenciatributaria.gob.es/, al Servicio de tramitación del borrador/declaración.
A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá
actuar del modo siguiente:
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la
domiciliación bancaria como medio de pago del importe resultante o, en su caso, del
correspondiente al primer plazo, deberá cumplimentar o confirmar el identificador único
de la cuenta, código internacional de cuenta bancaria (IBAN) y, en su caso, las opciones
de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y
presentación del borrador de declaración.
Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la
domiciliación bancaria el contribuyente deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto el
artículo 12.2.a) y b).
Si el resultado del borrador de declaración es a devolver o negativo el declarante
deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la cuenta, código
internacional de cuenta bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En
el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se
comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas correspondientes a la declaración presentada, como justificante
de presentación, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, en el
que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.
2. La presentación electrónica por Internet de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se
efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63