Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34411

y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen
de transparencia fiscal internacional a que se refiere el artículo 91.6 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar los
siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:
a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
b) Relación de administradores y lugar del domicilio fiscal.
c) Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
d) Importe de las rentas positivas que deban ser imputadas.
e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
ser imputada.
2. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el artículo 27.11 de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras
dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, deberán presentar comunicación
de la materialización de las citadas inversiones y su sistema de financiación, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
3. Los contribuyentes que, al amparo de lo establecido en el número 10 del
apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, hayan efectuado en
el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para
inversiones en Illes Balears, deberán presentar comunicación de la materialización de las
citadas inversiones y su sistema de financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 6 de este artículo.
4. Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin
cruzar del Banco de España, deberán presentar escrito conteniendo dicha solicitud, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de operaciones a que se refieren
los artículos 76 y 87 de la mencionada ley, deberán ser objeto de comunicación a la
Administración tributaria por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la
misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se
realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de
operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial previsto en
este capítulo.
No obstante, en las operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la
transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser
presentada por los socios que deberán indicar que la operación se ha acogido a un
régimen similar al regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán
presentar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, los siguientes
documentos:
a) Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la
misma.
b) Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la
operación.

cve: BOE-A-2025-5049
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