Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34412

c) En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta
pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto
informativo.
6. Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no
contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban
acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, regulado mediante Resolución de 28 de diciembre
de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que
se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. También podrán presentarse en el registro presencial de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aportación de la documentación complementaria se realizará a través del registro
electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/,
accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente
a la declaración.
CAPÍTULO VI
Modalidades de pago y forma de obtención de la devolución
Artículo 12. Pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio y
obtención de la devolución.
1. Los contribuyentes obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán determinar la deuda tributaria que corresponda por este
impuesto e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público al tiempo de
presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo y
en el artículo 13 para los casos de fraccionamiento y domiciliación del pago resultante de
la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como para los
supuestos de solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, sin intereses de
demora, realizada por el contribuyente casado y no separado legalmente con cargo a la
devolución resultante de su cónyuge.
2. Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las
siguientes modalidades de ingreso: pago electrónico, domiciliación, reconocimiento de
deuda con imposibilidad de pago, reconocimiento de deuda con solicitud de
aplazamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, reconocimiento
de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico
Español, ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, ingreso
parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento, ingreso parcial y
reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, ingreso parcial y
reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del
Patrimonio Histórico Español, reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.
El pago electrónico puede realizarse mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o
débito en condiciones de comercio electrónico, mediante transferencias instantáneas
efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum) o mediante
numero de referencia completo (NRC) obtenido de acuerdo con lo previsto en el
artículo 4.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 63