Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34413

En el caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad
colaboradora utilizando el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), que
deberá imprimir, y proceder a efectuar dicho ingreso en el plazo establecido en el
artículo 8.1. Este documento para el pago se podrá utilizar cualquiera que sea la forma
de confirmación y presentación del borrador de declaración prevista en el artículo 7.
3. En aquellos casos, en los que el obligado al pago no disponga de cuenta abierta
en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria,
el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria en los términos previstos en la
Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para
el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona
Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los términos previstos en la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las
entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la
devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o
solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el
extranjero.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento
o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y desarrollada en los artículos 44 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la
deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el
momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5
de noviembre de 2025, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de
declaración o la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
presenten dentro del plazo establecido en el artículo 8. No podrá fraccionarse, según el
procedimiento establecido en este artículo, el ingreso de las autoliquidaciones
complementarias.
En los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante
de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el
resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse en los términos establecidos en los
párrafos anteriores.
Artículo 13. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de
las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre el Patrimonio.
1. La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe
como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de
crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en
la que se domicilia el pago. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de
su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT,
podrá efectuarse la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad de
crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en los

cve: BOE-A-2025-5049
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Núm. 63