Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34414

supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de
titularidad de cualquiera de los declarantes.
En el supuesto de que los contribuyentes opten por el fraccionamiento del importe de
la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta
última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer
plazo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que opten por fraccionar el pago
del importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, podrán domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar
el pago correspondiente al segundo plazo; también podrán domiciliar únicamente el pago
correspondiente al segundo plazo.
Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo
en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una cuenta abierta en una
entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA),
deberán efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en
cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de
ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2025, inclusive,
mediante el modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo,
los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre
de 2025, inclusive.
3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado
anterior podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos
inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio
de 2025, inclusive.
4. Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de
domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por
la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
5. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica
declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la
gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de
determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta
vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado
los terceros a los que representan.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Reglamento General
de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, los pagos se
entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. En el
caso de domiciliación en entidad colaboradora se considerará justificante del ingreso
realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre
domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el artículo 3.2 de
la citada Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la
Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 bis.5 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de

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Núm. 63