Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34415
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso deberá obtenerse de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.bis.6 de la mencionada Orden EHA/1658/2009,
de 12 de junio.
CAPÍTULO VII
Tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar
las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal
Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre
Artículo 14. Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la
solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo
impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final décima sexta
de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre
los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y
se modifican otras normas tributarias:
1. La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las
devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en
relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará a través del formulario de
apoderamiento que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a disposición
de los contribuyentes en su Sede Electrónica.
2. La presentación electrónica del formulario de apoderamiento para la solicitud de
la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los
ejercicios anteriores no prescritos se realizará mediante el uso de alguno de los sistemas
de identificación descritos en el artículo 9.1.
3. El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la
devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los
ejercicios anteriores no prescritos será el previsto en el artículo 8.1, es decir, el
comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34415
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En este caso, el justificante del ingreso deberá obtenerse de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.bis.6 de la mencionada Orden EHA/1658/2009,
de 12 de junio.
CAPÍTULO VII
Tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar
las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal
Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre
Artículo 14. Forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la
solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo
impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos.
De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición final décima sexta
de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre
los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y
se modifican otras normas tributarias:
1. La tramitación para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las
devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en
relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizará a través del formulario de
apoderamiento que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a disposición
de los contribuyentes en su Sede Electrónica.
2. La presentación electrónica del formulario de apoderamiento para la solicitud de
la devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los
ejercicios anteriores no prescritos se realizará mediante el uso de alguno de los sistemas
de identificación descritos en el artículo 9.1.
3. El plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la
devolución por aportaciones a mutualidades correspondiente al ejercicio 2019 y a los
ejercicios anteriores no prescritos será el previsto en el artículo 8.1, es decir, el
comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de marzo de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.