Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34402

61.5, 62.1 y 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; y por la disposición adicional
segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas
tributarias, es necesario proceder a la aprobación de los modelos de declaración de los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que deben
utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2024 por uno, otro o
ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del
citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta
Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, en la disposición transitoria
decimoctava y en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,
los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este
impuesto, con los límites y condiciones establecidos en dichos artículos.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en
el ejercicio 2024 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en
tributación individual o conjunta:

1.ª Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.ª Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a
que se refiere el artículo 17.2.a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial
regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
b)

Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 15.876 euros anuales cuando:

1.º Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su
conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es

a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales
cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de
contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra
cualquiera de las dos situaciones siguientes: