Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34401
establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos
impositivos 2019 a 2022.
Tal y como se establece en el apartado 3 de la disposición final décima sexta de la
Ley 7/2024, se cambia la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su
exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se
distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere la devolución, a razón
de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto,
en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de
la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
En consecuencia, y de acuerdo también con lo previsto en el apartado 2 de la citada
disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido
conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a
disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la forma que se
establezca en la orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de
dicho Impuesto.
En cumplimiento de lo anterior, el artículo 14 regula la forma de presentación del
formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro
del plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que de acuerdo con el artículo 8, será el comprendido entre los días 2 de abril
y 30 de junio, ambos inclusive. La tramitación del correspondiente procedimiento de
devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de
normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los citados artículos 96.5,
96.6 y 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre; 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio;
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34401
establecida por el Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria segunda de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos
impositivos 2019 a 2022.
Tal y como se establece en el apartado 3 de la disposición final décima sexta de la
Ley 7/2024, se cambia la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su
exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se
distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere la devolución, a razón
de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto,
en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de
la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
En consecuencia, y de acuerdo también con lo previsto en el apartado 2 de la citada
disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido
conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a
disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario
de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la forma que se
establezca en la orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de
dicho Impuesto.
En cumplimiento de lo anterior, el artículo 14 regula la forma de presentación del
formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro
del plazo reglamentario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que de acuerdo con el artículo 8, será el comprendido entre los días 2 de abril
y 30 de junio, ambos inclusive. La tramitación del correspondiente procedimiento de
devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de
normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los citados artículos 96.5,
96.6 y 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre; 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio;
cve: BOE-A-2025-5049
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Núm. 63