Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34400
Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial
para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores
de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
Continuando con los servicios de asistencia, antes del inicio de la campaña se
permite obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos
fiscales, así como la obtención de información sobre la campaña de renta.
Los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta: Manual de
Renta y Patrimonio, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat
con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal
telefónico para la realización de preguntas o consultas; también se elabora material de
consulta especifico para las personas mayores (folletos y manual).
Además de todos los servicios anteriores, como novedad, este año se ofrecerá un
nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto
del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una
navegación mucho más sencilla.
Todo este abanico de medios garantiza la asistencia a todos los contribuyentes que
lo soliciten y justifica que la presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se efectúe por medios electrónicos.
También, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora
significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales,
domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o
documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad
colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 8.1 para la presentación de la
declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o
débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias
instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por
ejemplo Bizum).
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se
aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la
declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos
formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados
con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las
declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
El artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de
acuerdo con la redacción dada por el mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a
establecer la forma, plazos y modelos para la presentación de la declaración, pudiendo
establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos. Atendiendo a las
condiciones y a la capacidad económica de los contribuyentes que deben presentar la
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2, la presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos,
mediante alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 9.1, ya que la
mayor capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar la declaración
del Impuesto sobre el Patrimonio garantiza el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos para relacionarse con la Administración tributaria utilizando medios
electrónicos.
La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se
establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros
productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, regula la
tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar
la procedencia y en su caso practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34400
Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial
para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores
de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
Continuando con los servicios de asistencia, antes del inicio de la campaña se
permite obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos
fiscales, así como la obtención de información sobre la campaña de renta.
Los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta: Manual de
Renta y Patrimonio, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat
con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal
telefónico para la realización de preguntas o consultas; también se elabora material de
consulta especifico para las personas mayores (folletos y manual).
Además de todos los servicios anteriores, como novedad, este año se ofrecerá un
nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto
del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una
navegación mucho más sencilla.
Todo este abanico de medios garantiza la asistencia a todos los contribuyentes que
lo soliciten y justifica que la presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas se efectúe por medios electrónicos.
También, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora
significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales,
domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o
documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad
colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 8.1 para la presentación de la
declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o
débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias
instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por
ejemplo Bizum).
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se
aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la
declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos
formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados
con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las
declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
El artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de
acuerdo con la redacción dada por el mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a
establecer la forma, plazos y modelos para la presentación de la declaración, pudiendo
establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos. Atendiendo a las
condiciones y a la capacidad económica de los contribuyentes que deben presentar la
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2, la presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos,
mediante alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 9.1, ya que la
mayor capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar la declaración
del Impuesto sobre el Patrimonio garantiza el acceso y disponibilidad de los medios
tecnológicos precisos para relacionarse con la Administración tributaria utilizando medios
electrónicos.
La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se
establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros
productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, regula la
tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar
la procedencia y en su caso practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63