Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34399
resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo
del resultado de la declaración (casilla 670).
Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para
permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda
diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que
puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el
diferente régimen de unas y otras devoluciones.
En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea
la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será
solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de
declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del
mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de
declaración y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través
del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de
identificación descritos en el artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido,
«Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o número de referencia, desde donde podrán
confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación
eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación
electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán
comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de
la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2023, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo
que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso
se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad
bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre
de 2024. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE),
deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número
de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados
supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 96.5 y 6 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, y tras la evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 en los términos
previstos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de
Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita, así como en las oficinas
habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y
Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
Para garantizar la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de
asistencia para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se ofrecen múltiples canales de asistencia. La
asistencia personalizada, se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan «Le
Llamamos» y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las
comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34399
resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo
del resultado de la declaración (casilla 670).
Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para
permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda
diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que
puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el
diferente régimen de unas y otras devoluciones.
En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea
la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será
solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de
declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del
mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de
declaración y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través
del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de
identificación descritos en el artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido,
«Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o número de referencia, desde donde podrán
confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación
eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación
electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán
comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de
la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2023, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo
que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso
se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad
bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre
de 2024. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE),
deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número
de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados
supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, de acuerdo con el artículo 96.5 y 6 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, y tras la evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 en los términos
previstos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de
Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono, o en las oficinas de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita, así como en las oficinas
habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y
Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.
Para garantizar la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de
asistencia para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se ofrecen múltiples canales de asistencia. La
asistencia personalizada, se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan «Le
Llamamos» y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las
comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63