Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34398
Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la
consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el
ejercicio 2024.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se
han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el
ejercicio 2024.
Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios
necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el
artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por
el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito
del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de
plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del
Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa
a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de
la gestión tributaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, introduce la posibilidad de establecer un sistema
único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva
figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el
actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De
esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado
tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con
anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en
el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición final
cuarta del mencionado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica el artículo 67
bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer
la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la
autoliquidación presentada con anterioridad.
Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con
una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la
eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos
de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar
mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el
procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas requiere la adaptación del modelo 100. Para ello,
esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para
identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos
nuevas casillas.
La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no
exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar
exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a
una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34398
Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la
consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el
ejercicio 2024.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se
han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el
ejercicio 2024.
Otro de los objetivos de esta orden es introducir en el modelo 100 los cambios
necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el
artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
introducido por la disposición final cuarta del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por
el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito
del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de
plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del
Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa
a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de
la gestión tributaria, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la
Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, introduce la posibilidad de establecer un sistema
único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva
figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el
actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De
esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado
tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con
anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en
el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición final
cuarta del mencionado Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica el artículo 67
bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer
la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la
autoliquidación presentada con anterioridad.
Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con
una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la
eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos
de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar
mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el
procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas requiere la adaptación del modelo 100. Para ello,
esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para
identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos
nuevas casillas.
La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no
exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar
exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a
una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del
cve: BOE-A-2025-5049
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Núm. 63