Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34397
De acuerdo con al artículo 4.uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se
modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, que regula la libertad de amortización en determinados
vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Su aplicación en el ámbito del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone que los contribuyentes que
realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para
determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos
nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en
funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al
cumplimiento de determinados requisitos.
En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1359/2023,
de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de compensar el
incremento del coste de determinados insumos, mantiene para las actividades agrícolas y
ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por 100 del precio de
adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los
fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. También
se van aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a
terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se
mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos:
uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Por último, esta
orden ministerial mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que
desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su
rendimiento neto de módulos en un 20 por 100. Además, como hemos señalado en el
párrafo anterior, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad
económica aplicando el régimen de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de
amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en
la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, procede mencionar el
incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones
para actividades prioritarias de mecenazgo (artículo 129.cuatro y seis del Real
Decreto-ley 6/2023,de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por el que se modifica el
artículo 19 de la Ley 49/2002); así como la ampliación del plazo para la aplicación de la
deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta
aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de
diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el
caso de edificios residenciales (artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía) y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de
vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
En relación con el régimen fiscal especial de las Illes Balears y, en concreto, con la
deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para
los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2028, destaca que, a fin de permitir la plena aplicación de estos incentivos fiscales de
la manera más eficaz y sencilla posible, así como dotar de seguridad jurídica a los
operadores jurídicos y concretar algunos conceptos jurídicos, se ha aprobado el
Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real
Decreto 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.
El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial
actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34397
De acuerdo con al artículo 4.uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se
modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, que regula la libertad de amortización en determinados
vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Su aplicación en el ámbito del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone que los contribuyentes que
realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para
determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos
nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en
funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al
cumplimiento de determinados requisitos.
En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1359/2023,
de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de compensar el
incremento del coste de determinados insumos, mantiene para las actividades agrícolas y
ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 por 100 del precio de
adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por 100 del precio de adquisición de los
fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades. También
se van aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a
terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se
mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos:
uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26). Por último, esta
orden ministerial mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que
desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su
rendimiento neto de módulos en un 20 por 100. Además, como hemos señalado en el
párrafo anterior, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad
económica aplicando el régimen de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de
amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en
la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, procede mencionar el
incremento de los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones
para actividades prioritarias de mecenazgo (artículo 129.cuatro y seis del Real
Decreto-ley 6/2023,de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por el que se modifica el
artículo 19 de la Ley 49/2002); así como la ampliación del plazo para la aplicación de la
deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta
aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de
diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el
caso de edificios residenciales (artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía) y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de
vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
En relación con el régimen fiscal especial de las Illes Balears y, en concreto, con la
deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para
los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2028, destaca que, a fin de permitir la plena aplicación de estos incentivos fiscales de
la manera más eficaz y sencilla posible, así como dotar de seguridad jurídica a los
operadores jurídicos y concretar algunos conceptos jurídicos, se ha aprobado el
Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real
Decreto 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.
El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial
actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63