Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2025-5049)
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
84 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34396
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien
en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin
de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por
todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autónoma de régimen común
en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2024.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la legislación básica se contiene en
la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición
derogatoria primera ha venido a establecer su mantenimiento con carácter indefinido. Se
configura como un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Respecto de las
competencias normativas de las comunidades autónomas de régimen común en el
Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de
la Ley 22/2009, de acuerdo con el cual las comunidades autónomas de régimen común
pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y
las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas
en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009,
las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el
ejercicio 2024, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las
deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.uno, 30
y 33.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El
comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas
de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual
práctico Patrimonio 2024 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
En cuanto a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el
artículo 96.1, 2, 3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A este respecto, el
artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de
los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, en los supuestos a
que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares
del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están
obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los
contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda
tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos
determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2024, se resumen a continuación los principales cambios efectuados
en el mismo.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se
mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan
trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este
apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su
conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros
registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede
electrónica.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34396
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien
en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin
de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por
todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autónoma de régimen común
en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2024.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la legislación básica se contiene en
la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición
derogatoria primera ha venido a establecer su mantenimiento con carácter indefinido. Se
configura como un impuesto cedido a las comunidades autónomas. Respecto de las
competencias normativas de las comunidades autónomas de régimen común en el
Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de
la Ley 22/2009, de acuerdo con el cual las comunidades autónomas de régimen común
pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y
las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas
en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009,
las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el
ejercicio 2024, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las
deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.uno, 30
y 33.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El
comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas
de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual
práctico Patrimonio 2024 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
En cuanto a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el
artículo 96.1, 2, 3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A este respecto, el
artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan
determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en
materia fiscal, energética y social, eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de
los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, en los supuestos a
que se refiere el artículo 96.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares
del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están
obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los
contribuyentes al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda
tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos
determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2024, se resumen a continuación los principales cambios efectuados
en el mismo.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se
mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan
trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este
apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su
conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros
registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede
electrónica.
cve: BOE-A-2025-5049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63