Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34381

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la
que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago
de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento
y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de
cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda
modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra a) del artículo 1 «Deudas cuyo pago puede ser
domiciliado», que queda redactada del modo siguiente:
«a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I, siempre que la
presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://
www.agenciatributaria.gob.es), siempre que la presentación se realice dentro de los
plazos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta orden, incluso cuando
las autoliquidaciones que se presenten en dichos plazos sean rectificativas.»
Dos. Se modifica apartado 2 del artículo 3 «Domiciliación del pago de
autoliquidaciones», que queda redactado como sigue:
«2. Procedimiento y plazos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la
presente orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas
tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar
la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la
normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:
a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II,
de la presente orden.
b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una
autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea
inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo
número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la
autoliquidación correspondiente.
Entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con
domiciliación del pago y la finalización del plazo genérico de presentación e
ingreso voluntario de esa mima autoliquidación, deberá existir un mínimo de tres
días hábiles o cinco naturales.
A los efectos de lo establecido en la presente letra, se considerarán días
inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales y las festividades
autonómicas o locales que afecten al municipio en el que radique el Departamento
de Informática de la Agencia Tributaria.»
Tres. Se añaden al punto 2 del artículo 5 bis «Gestión de las domiciliaciones
ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA» los tres
párrafos siguientes:
«Aquellas entidades que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento
establecido en este artículo deberán comunicarlo al Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier
medio que permita tener constancia de la recepción de dicha comunicación.

cve: BOE-A-2025-5048
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Núm. 63