Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34382
Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de
baja, ésta no surtirá efectos respecto de aquellas domiciliaciones que hasta ese
momento hubieran sido ordenadas y en las que actúe como gestora la Entidad
colaboradora que deje sin efecto su adhesión al citado procedimiento.
Una vez recibida la comunicación de baja, el Departamento de Recaudación la
trasladará al Departamento de Informática Tributaria, el cual adoptará las medidas
que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Tributaria
se adecúe a la baja de la adhesión de la Entidad colaboradora.»
Cuatro. En el apartado 6 del artículo
autoliquidaciones», se añade el siguiente párrafo:
3
«Domiciliación
del
pago
de
«En lo referente a la presentación de autoliquidaciones rectificativas (con
mayor o menor resultado a ingresar) con domiciliación del pago de la cuota a
ingresar, se estará a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1 de la presente orden.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 «Detalle» del anexo III «Ficheros de órdenes de
domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», que quedará con la
siguiente redacción:
Detalle.
TIPO REGISTRO.
1 posición alfanumérica (Valor = 4).
NIF PRIMER DECLARANTE.
9 posiciones alfanuméricas.
ANAGRAMA.
4 posiciones alfanuméricas.
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN
SOCIAL DEL PRIMER
DECLARANTE.
40 posiciones alfanuméricas.
NIF SEGUNDO DECLARANTE.
9 posiciones alfanuméricas.
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN
SOCIAL DEL SEGUNDO
DECLARANTE.
40 posiciones alfanuméricas.
CÓDIGO ADMINISTRACIÓN
FISCAL.
5 posiciones numéricas.
MODELO.
3 posiciones numéricas.
EJERCICIO FISCAL.
4 posiciones numéricas.
PERÍODO.
2 posiciones alfanuméricas.
JUSTIFICANTE.
13 posiciones numéricas.
IMPORTE A PAGAR.
13 posiciones numéricas (11 enteros y 2 decimales).
IMPORTE TOTAL DECLARACIÓN1.
13 posiciones numéricas (11 enteros y 2 decimales).
OPCIÓN FRACCIONAMIENTO1.
1 posición numérica (1=no fracciona, 2=fracciona y
no domicilia, 3= fracciona y domicilia 2.º plazo).
CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC).
20 posiciones numéricas.
NIF ALTERNATIVO.
9 posiciones alfanuméricas (irá relleno a blancos
salvo en modelos donde el titular pueda ser
diferente del contribuyente).
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DE NIF
ALTERNATIVO.
40 posiciones alfanuméricas (irá relleno a blancos
salvo en modelos donde el titular pueda ser
diferente del contribuyente).
FORMA DE PAGO.
1 posición numérica (Valor = 0).
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
«4.
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34382
Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de
baja, ésta no surtirá efectos respecto de aquellas domiciliaciones que hasta ese
momento hubieran sido ordenadas y en las que actúe como gestora la Entidad
colaboradora que deje sin efecto su adhesión al citado procedimiento.
Una vez recibida la comunicación de baja, el Departamento de Recaudación la
trasladará al Departamento de Informática Tributaria, el cual adoptará las medidas
que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Tributaria
se adecúe a la baja de la adhesión de la Entidad colaboradora.»
Cuatro. En el apartado 6 del artículo
autoliquidaciones», se añade el siguiente párrafo:
3
«Domiciliación
del
pago
de
«En lo referente a la presentación de autoliquidaciones rectificativas (con
mayor o menor resultado a ingresar) con domiciliación del pago de la cuota a
ingresar, se estará a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1 de la presente orden.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 «Detalle» del anexo III «Ficheros de órdenes de
domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas», que quedará con la
siguiente redacción:
Detalle.
TIPO REGISTRO.
1 posición alfanumérica (Valor = 4).
NIF PRIMER DECLARANTE.
9 posiciones alfanuméricas.
ANAGRAMA.
4 posiciones alfanuméricas.
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN
SOCIAL DEL PRIMER
DECLARANTE.
40 posiciones alfanuméricas.
NIF SEGUNDO DECLARANTE.
9 posiciones alfanuméricas.
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN
SOCIAL DEL SEGUNDO
DECLARANTE.
40 posiciones alfanuméricas.
CÓDIGO ADMINISTRACIÓN
FISCAL.
5 posiciones numéricas.
MODELO.
3 posiciones numéricas.
EJERCICIO FISCAL.
4 posiciones numéricas.
PERÍODO.
2 posiciones alfanuméricas.
JUSTIFICANTE.
13 posiciones numéricas.
IMPORTE A PAGAR.
13 posiciones numéricas (11 enteros y 2 decimales).
IMPORTE TOTAL DECLARACIÓN1.
13 posiciones numéricas (11 enteros y 2 decimales).
OPCIÓN FRACCIONAMIENTO1.
1 posición numérica (1=no fracciona, 2=fracciona y
no domicilia, 3= fracciona y domicilia 2.º plazo).
CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC).
20 posiciones numéricas.
NIF ALTERNATIVO.
9 posiciones alfanuméricas (irá relleno a blancos
salvo en modelos donde el titular pueda ser
diferente del contribuyente).
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DE NIF
ALTERNATIVO.
40 posiciones alfanuméricas (irá relleno a blancos
salvo en modelos donde el titular pueda ser
diferente del contribuyente).
FORMA DE PAGO.
1 posición numérica (Valor = 0).
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
«4.