Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34380

Únicamente se permitirá que el abono en la cuenta restringida se realice al día
siguiente a la fecha en la que se hubiera producido el pago por parte del obligado,
cuando concurran simultáneamente las condiciones siguientes:
a) Que el obligado hubiera realizado el ingreso, en condiciones de comercio
electrónico seguro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria,
mediante tarjetas de crédito o débito o mediante transferencias instantáneas
efectuadas a través plataformas de comercio electrónico.
b) Que los protocolos y procedimientos establecidos en el mercado financiero
para la gestión de los pagos en condiciones de comercio electrónico seguro
imposibiliten que el abono en la cuenta restringida pueda ser efectuado en la
misma fecha en la que se produjo el pago por parte del obligado.
Cuando el ingreso se haya efectuado mediante domiciliación en cuentas
abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en
Euros o Single Euro Payments Area (Zona SEPA), se permitirá que la entidad
colaboradora que gestione la domiciliación efectúe al abono en la cuenta
restringida a los sesenta días de la fecha en la que se hubiera producido el
adeudo de su importe en la cuenta del obligado.»
Diez. Deberán considerarse suprimidas todas las referencias al fax que se efectúan
en el apartado 1 del artículo 11 «Procedimiento de ingreso».
Once. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 22 «Incidencias en las
operaciones de ingreso en el Banco de España», que queda redactado del modo
siguiente:
«b) Tratándose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a
diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e
ingresado en el Banco de España un importe superior al que, de acuerdo con la
cumplimentación del documento de ingreso, pretendía ingresar realmente el
pagador del embargo.
En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad colaboradora
acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al
pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.
En aquellos casos en los que los órganos territoriales de la Agencia Tributaria
hubieran realizado trámites que afecten al ingreso cuyo reembolso se solicita, y
dichos tramites impidan al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras
llevar a cabo el reembolso aludido, dicho Equipo lo comunicará a la Entidad
colaboradora solicitante, a efectos de que sea el pagador/deudor quien solicite la
devolución ante el órgano territorial de la Agencia Tributaria al que se encuentre
adscrito.»
Doce. Se suprimen del anexo I «Código 021-Autoliquidaciones» las referencias a
los siguientes modelos:
Denominación

Periodos ingreso

212

IR NO RESIDENTES. RENTAS DER. DE TRANS. DE INMUEBLES.

0A

214

IP E IR NO RESIDENTES. DECLA. SIMPLIFICADA.

0A

215

IR NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE.–DECLA COLECTIVA.

T

Trece. Se suprime el anexo VI «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una
solicitud de devolución y gestionables a través de Entidades colaboradoras».

cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es

Modelo