Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34377

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 1 «Ingresos que deben admitir las
Entidades colaboradoras», que queda redactado del siguiente modo:
«4. Los procedentes de tasas gestionadas por organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración
General del Estado, cuando sean de aplicación a su presupuesto o cuya gestión
se les atribuya en virtud de norma, formulados en los modelos que se relacionan
en el anexo V de esta orden.»
Cuatro. Se modifica el artículo 2 «Solicitudes de devolución que deben admitir las
Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales», que queda redactado del modo
siguiente:
«Siempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de
devolución por transferencia que resulten de autoliquidaciones podrán ser
presentadas presencialmente en las oficinas de las entidades que actúan como
colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la
presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la
normativa propia de cada tributo.
En estos supuestos, el obligado deberá utilizar el documento físico de la
autoliquidación que corresponda, en el que deberá consignar su NIF Asimismo, la
Entidad colaboradora exigirá la consignación de los siguientes datos:
‒ Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del obligado.
‒ Ejercicio y período al que corresponda la solicitud de devolución.
En todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta
designada por el obligado tributario o su representante legal para recibir la
devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en esa Entidad. En caso de
que la Entidad no llevase a cabo esta comprobación será de su exclusiva
responsabilidad cualquier incidencia que, por esta causa, pudiera producirse en el
proceso de tramitación o ejecución de la devolución por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al obligado tributario.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 «El Número de Referencia Completo
(NRC)», que queda redactado del modo siguiente:
«1. Concepto, composición y validación. El NRC es un código de veintidós
posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria mediante un sistema que permite asociar el pago a la
autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración
General del Estado de ellas derivado.
Las trece primeras posiciones de los NRC generados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria constituirán el número de justificante del ingreso al que
se asocian.
La Agencia Tributaria habilitará servicios on line que permitirán comprobar la
validez y la correcta configuración de los NRC generados. En todo caso, el acceso
a estos servicios estará restringido a aquellos certificados electrónicos de las
entidades colaboradoras habilitados expresamente para ello.
Asimismo, y durante los cinco años siguientes a la fecha en la que fueron
generados, podrá verificarse en dichos servicios on line el estado en el que se
encuentran en cada momento los NRC en los sistemas de la Agencia Tributaria.»

cve: BOE-A-2025-5048
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Núm. 63