Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34376

En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 «Ingresos que deben admitir las
Entidades colaboradoras», que queda redactado del modo siguiente:
«1. Las que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en los anexos I
y II de esta orden, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o con
posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
En caso de que el ingreso se efectúe presencialmente en las sucursales de las
Entidades colaboradoras, utilizando para ello el modelo físico de la
autoliquidación, el obligado deberá consignar en dicho documento su número de
identificación fiscal (NIF). Asimismo, la entidad exigirá la consignación de los
siguientes datos:
‒ Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del obligado.
‒ Ejercicio y período al que corresponda el ingreso.
En aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al
obligado tributario domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad
colaboradora que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el
obligado tributario es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha
cuenta se encuentra abierta en esa entidad, todo ello sin perjuicio de lo que
respecto de las domiciliaciones de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta
de no Residentes (modelo 210) se dispone en el artículo 2.a) de la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las
entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los
obligados tributarios presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los
plazos que establezca en cada caso la normativa que regule, en cada momento, el
procedimiento de realización de ingresos por ese medio de pago o, en su caso, la
normativa propia de los tributos.»

«En aquellos casos en los que la normativa permita u obligue al deudor
domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden
de domiciliación deberá comprobar que el deudor es titular de la cuenta en la que
se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.»

cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es

Dos. En el apartado 2 del artículo 1 «Ingresos que deben admitir las Entidades
colaboradoras», se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: