Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34375
Asimismo, se introduce una nueva disposición general decimoséptima en la que se
especifica la procedencia de los fondos que se utilizarán para la realización de los pagos
de las devoluciones de ingresos de tasas.
Por último, el punto tres de la disposición final segunda del Real Decreto 117/2024,
de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia
debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada
por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas
tributarias, ha modificado el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación,
habilitando la posibilidad de que puedan actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
Esta modificación reglamentaria hace necesaria una adaptación terminológica en las
tres órdenes ministeriales que se modifican, lo cual se lleva a efecto en la disposición
adicional única.
Esta orden consta de tres artículos, una disposición adicional y una disposición final
única.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica, en la medida en que tiene
por objeto adaptar y clarificar normas preexistentes.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el Portal del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido
en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas, minimizando los costes indirectos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben
entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición
final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34375
Asimismo, se introduce una nueva disposición general decimoséptima en la que se
especifica la procedencia de los fondos que se utilizarán para la realización de los pagos
de las devoluciones de ingresos de tasas.
Por último, el punto tres de la disposición final segunda del Real Decreto 117/2024,
de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia
debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada
por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514
del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas
tributarias, ha modificado el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación,
habilitando la posibilidad de que puedan actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
Esta modificación reglamentaria hace necesaria una adaptación terminológica en las
tres órdenes ministeriales que se modifican, lo cual se lleva a efecto en la disposición
adicional única.
Esta orden consta de tres artículos, una disposición adicional y una disposición final
única.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica, en la medida en que tiene
por objeto adaptar y clarificar normas preexistentes.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el Portal del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudiera ser conocido
en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas, minimizando los costes indirectos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben
entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición
final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63