Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 34374

Por último, además de introducir algunas precisiones terminológicas respecto de las
cuentas restringidas de tasas, se suprimen del articulado de la Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, la referencia a una serie de conceptos y procedimientos que, con el
transcurso del tiempo, han quedado en desuso, como son las etiquetas identificativas en
los documentos de autoliquidación o la referencia al fax como medio de comunicación
entre la Agencia Tributaria y sus Entidades colaboradoras.
En el artículo segundo de esta orden se abordan determinadas modificaciones en el
texto de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En primer lugar, y en lo relativo a los plazos de presentación de autoliquidaciones
con domiciliación del pago, se establecen expresamente los días que tienen la
consideración de inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación al que se
refiere la letra b) del artículo 2 y, por otra parte, se introduce un margen mínimo de días
que debe existir entre el día de presentación de una autoliquidación con orden de
domiciliación y la finalización del plazo genérico de presentación de esa misma
autoliquidación que, no podrá ser reducido, en ningún caso, por la normativa propia de
los tributos.
Por otra parte, se establece expresamente la imposibilidad de domiciliar
autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para
optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas.
Asimismo, se complementa la regulación relativa a la adhesión de Entidades
colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en
entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o Single
Euro Payments Area (Zona SEPA).
En concreto, se explicitan los trámites y condiciones a cumplimentar por las
Entidades colaboradoras para dejar sin efecto las adhesiones a dicho procedimiento.
Finalmente, se modifican las especificaciones técnicas de los ficheros de
domiciliaciones de autoliquidaciones que la Agencia Tributaria pone a disposición de las
Entidades colaboradoras, con el fin de adaptar su registro de detalle a las peculiaridades
del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210).
En el artículo tercero se introducen modificaciones en la Orden de 4 de junio
de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las
tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, con objeto de establecer el
procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros
aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya
recaudación corresponde en su totalidad al presupuesto del Estado, gestionadas por
órganos de la Administración General del Estado, y de sus organismos autónomos de las
letras a) y b) de la disposición general 1 de la citada orden ministerial cuando la
ejecución de las devoluciones corresponda a los órganos de la Agencia Tributaria.
En primer lugar, se reformula y amplía la disposición general decimoquinta y, además
de actualizar las normas que rigen el procedimiento de devolución de ingresos de tasas,
se explicitan las actuaciones que son de competencia de los órganos que gestionan
tasas que forman parte del presupuesto del Estado. Asimismo, se establecen una serie
de supuestos y circunstancias en los que los órganos de la Agencia Tributaria no
quedarán obligados a ejecutar los acuerdos de devolución citados en el párrafo anterior.
Por otra parte, se introduce una nueva disposición general decimosexta, en la que se
recoge exhaustivamente el procedimiento de remisión a la Agencia Tributaria de los
mandamientos de ejecución de las devoluciones por los órganos gestores de las tasas
indicadas en la disposición decimoquinta, con objeto de normalizar al máximo dicho
procedimiento y evitar retrasos innecesarios en la ejecución de tales devoluciones por
parte de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria.

cve: BOE-A-2025-5048
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Núm. 63