Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Recaudación de tributos. Entidades colaboradoras. (BOE-A-2025-5048)
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34373
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de
1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria
de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, establece en su artículo 12 los lugares en los que pueden efectuarse los
ingresos de la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública, tanto en
periodo voluntario como ejecutivo.
En el ámbito estatal, uno de esos lugares son las entidades autorizadas por el titular
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) para actuar como colaboradoras en la recaudación,
dándose la circunstancia de que, en la práctica, la Administración tributaria estatal recibe
por este canal los pagos de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tiene atribuida
por la normativa vigente.
La regulación específica de este canal de ingreso se recoge tanto en la subsección 3.ª
del capítulo II del aludido texto reglamentario, así como en la Orden EHA/2027/2007, de 28
de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
En previsión de la posible implementación en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en
condiciones de comercio electrónico seguro, y con el fin de dotar a los procedimientos en
los que se basa esa modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa,
se ha considerado necesario introducir una serie de modificaciones en la orden
ministerial mencionada en el párrafo anterior, que se recogen en el artículo primero.
En particular, las modificaciones introducidas en este contexto tienen por objeto
imposibilitar la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la
pasarela de pagos de la Agencia Tributaria en condiciones de comercio electrónico
seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado al efecto, así como permitir que,
en determinadas circunstancias, las Entidades colaboradoras pudieran efectuar el abono
diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas
condiciones. Ambas modificaciones vienen motivadas por los protocolos instaurados en
el sistema financiero respecto de todas aquellas operaciones de pago llevadas a cabo en
condiciones de comercio electrónico seguro.
Por otra parte, se define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de
NRC on line que la Agencia Tributaria pone disposición de sus Entidades colaboradoras.
Así, se especifica que a través de ese servicio no solo puede comprobarse la correcta
configuración del Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), sino que también
puede verificarse el estado de los mismos en las bases de datos tributarias.
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
5048
Núm. 63
Viernes 14 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 34373
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de
1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria
de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, establece en su artículo 12 los lugares en los que pueden efectuarse los
ingresos de la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública, tanto en
periodo voluntario como ejecutivo.
En el ámbito estatal, uno de esos lugares son las entidades autorizadas por el titular
del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en
adelante, Agencia Tributaria) para actuar como colaboradoras en la recaudación,
dándose la circunstancia de que, en la práctica, la Administración tributaria estatal recibe
por este canal los pagos de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tiene atribuida
por la normativa vigente.
La regulación específica de este canal de ingreso se recoge tanto en la subsección 3.ª
del capítulo II del aludido texto reglamentario, así como en la Orden EHA/2027/2007, de 28
de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de
crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
En previsión de la posible implementación en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en
condiciones de comercio electrónico seguro, y con el fin de dotar a los procedimientos en
los que se basa esa modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa,
se ha considerado necesario introducir una serie de modificaciones en la orden
ministerial mencionada en el párrafo anterior, que se recogen en el artículo primero.
En particular, las modificaciones introducidas en este contexto tienen por objeto
imposibilitar la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la
pasarela de pagos de la Agencia Tributaria en condiciones de comercio electrónico
seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado al efecto, así como permitir que,
en determinadas circunstancias, las Entidades colaboradoras pudieran efectuar el abono
diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas
condiciones. Ambas modificaciones vienen motivadas por los protocolos instaurados en
el sistema financiero respecto de todas aquellas operaciones de pago llevadas a cabo en
condiciones de comercio electrónico seguro.
Por otra parte, se define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de
NRC on line que la Agencia Tributaria pone disposición de sus Entidades colaboradoras.
Así, se especifica que a través de ese servicio no solo puede comprobarse la correcta
configuración del Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), sino que también
puede verificarse el estado de los mismos en las bases de datos tributarias.
cve: BOE-A-2025-5048
Verificable en https://www.boe.es
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